Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 123

Raymundo Barros Charlín
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INTRODUCCIÓN DE NORMAS
Qua
PEIlMITAN UN...
el
comercio reciproco, como la vigencia "de hecho" de ciertas me–
didas que logran
el
mismo efecto. Asimismo, entendemos por "dis–
criminación", toda intervención deliberada tendiente a aprovechar
abusivamente del margen de preferencia negociado al amparo de
los distintos mecanismos de la
ALALC
que distorsione la competencia
comercial causando o amenazando causar daño material a las eco–
nomías de los países miembros.
111
Eliminación de
úz.s
prácticas restrictivas en
el intercambio
comercial.
1.
Entre los países de la
ALALC
como tuvimos oportunidad de seña–
larlo en Hneas anteriores, durante el período de perfeccionamiento
de la zona de libre comercio establecida en el Tratado de Monte–
video (artículo 2
9 )
y
cuyo plazo expira
el
31 de diciembre de 1980
de acuerdo al Protocolo de Caracas, las Partes Contratantes deberán
eliminar gradualmente, para lo esencial de su comerCio reciproco,
los gravámenes
y
las restricciones
de
todÓ orden
que incidan sobre
la importación de productos
originario~
del
terri~rio
de cualquier
P·arte Contratante.
A su vez,
el
inciso segundo del artículo
59
del Tratado mencio–
nado señala que: "cuando
el
régimen de importación de una Parte
Contratante contenga
restricciones
de
naturaleza tal,
que no permi–
ta establecer la debida equivalencia con las reducciones de gravá–
menes otorgadas por otra u otras Partes Contratantes, la contrapar–
tida de tales reducciones se complementará
mediante la elimina–
ción o atenuación
de
aquellas restricciones".
Es en virtud de los preceptos anteriormente indicados que las
Partes Contratantes con ocasión de la primera serie de negociacio–
nes (septiembre de 1961). señalaron las normas
y
prácticas restric–
tivas "no arancelarias" que podían entrabar u obstaculizar el co–
mercio redproco. En efecto, en la Resolución 8 (1) es posible obser–
var las siguientes situaciones genéricamente restrictivas:
a)
Prohibiciones
de
importar:
absolutas,
relativas (posibles de suspensión)
temporarias.
b)
Monopolios
de
importación:
de derecho,
de hecho.
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