Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 119

Raynwndo Barros Charlin
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INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE PERMITAN tlN...
d) las ventajas limitadísimas emanadas del denominado "tráfico
fronterizo" sólo se extienden a los estados limítrofes.
Conviene precisar, para evitar un malentendido generalizado, que
los derechos y obligaciones emanados de aquellos convenios bilate–
tales que ha dado en denominar "acuerdo. de cooperación eco–
nómica por pares o grupos de paIses" y cuya "consagración jurí–
dica" se ha discutido en el seno de las reuniones propias de las ne–
gociaciones colectivas que lleva a cabo la
ALALC}
no constituyen aún,
genéricamente, una excepción a la multilateralidad básica de
ALAr..c4.
4. Finalmente, nos referiremos al
p-rinciPio de la no discrimina–
ción
que también copstituye uno de los pilares fundamentales de
ALALC.
La obligación de "no discriminar" puede abarcar distintas situa–
ciones y, en un sentido muy amplio, comprender las siguientes con–
ductas prohibitivas:
a) una Parte Contratante del Tratado de Mon–
tevideo podr:fa otorgar ventajas más favorables que las que conce–
de a un producto negociado o no en
ALALC
(incluido o no en el
Programa de Liberación) a un país exportador ajeno a la
ALALC.
Dicha Parte Contratante, lisa y llanamente, está discriminando con–
tra las otras Partes. En ese caso, el artículo 18 del Tratado hace
de las Partes Contratantes de la
ALALC
ofrece "las nonnas de los acuerdos
IU–
bregionales". La Resolución 165 del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC
se refiere a la "adhesión a los acuerdos subregionales". La Resolución 179 del
mismo órgano anterior declaro la compatibilidad con
el
Tratado de Montevideo
del Acuerdo de Integración Subregional suscrito por los países· recién mencio–
nados.
4El tema de lós "acuerdos de Cooperación «on6mica por pares o grupos de
paises" ha sido analizado por las Partes Contratantes del Tratado de Monte–
video en las Reuniones realizadas en cumplimiento de las Resoluciones 328
(xm)
y
339
(XIV)
Y en algunas Sesiones Ordinarias de la
C~mferencia
de ALALC.
Ver Documento de Referencia: ALALC/c.xv¡dc.
t7
y
los Informes sobre Nego.
ciaciones Colectivas: página 8 del Primer Informe
y
páginas 11, 12, U del Se.
gundo Informe publicados por la Secretaría de ALALC en Montevideo. 18 de
marzo de 1976. Sobre los peligros del bilateralismo puede leerse en
la
Revista
de la Corporación de Promoción Univereitaria NQ
lO,
correspondiente al artículo
de R. :Barros Charlin denominado:
"La
tentación del bilateralismo";
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1...,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118 120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,...183
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