Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 122

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMEACIO INTERNACIONAL
eliminación de restricciones no arancelarias de cualquier Jlatu–
raleza y de efectos equivalentes
a
los aranceles;
concertación, entre los países interesados, de Acuerdos de Com–
plementación que pueden contener, por sectores' industI:iales es–
pecificos, normas más aceleradas de desgravación y elimin,ación
de aranceles y restricciones, corno asimismo "uniones aduaneras
parciales"
y
medidas de coordinación de ciertas políticas
y
de ar–
monización legislativa;
normas que regulen la competencia comercial evitando prácticas
abusivas
y
discriminatorias;
normas que regulen y eventualmente puedan corregir la reCi–
procidad, entendida como un elemento dinámico que fluye', de
los beneficios alcanzados y no del momento de la negociación
misma. En virtud de los mecanismos <:orrectivos de 'la recipro–
cidad puede autorizarse a un país miembro que notoriamente
haya padecido desventajas acentuádas
y
persistentes en compa–
ración a las concesiones que haya otorgado, a cumplir los com–
promisos en forma especial y a ser objeto de, instrumentos comu-,
nes solidarios;
normas que configuren, en la mayor medida posible, a
ALALC'
como una zona de preferencias privativ,as en relación al, resto del
mundo mediante el perfeccionamiento cuantitativo y cualitativo
del denominado
"margen de referencia zonal".
Lasobligadones
concernientes a esta institución deberán variar según los distin–
tos niveles de desarrollo económico de los países miembros (tres
niveles de cumplimiento diferidos de los compromisos).
Estos instrumentos que resultan
imprescindibl~s
en el futuro de
la
ALALC
deberán entenderse que están determinados, esencialmente,
por los principios anteriormente señalados. O sea, el de la preferen–
cia zonal; el de
la
multilateralidad (condicionada por. los distintos
niveles de desarrollo económico de los paises
y
por los mecanismos co–
rrectivos de la reciprocidad alterada)
y
el'
de la no discriminación.
Es dentro del contexto anteriormente descrito que nos interesa
abordar algunos puntos determinantes relativos a laintrooucción
de normas que prohIban prácticas restrictivas y discriminatorias o la
discriminación en el intercambio entre los países de la
ALALC.
Entendemos por tales prácticas en el presente estudio, tanto la
existencia de normas legales
ylo
administrativas establecida por al–
guna. parte Contratante del Tratado de Montevideo que restrinja
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