Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 124

PRACTICAS RESTRICTIVAS. y. IJISCRIWNATORIAS I;:N ¡eL CO;lP;RC¡O
INTERNACIO~AL
"
c)
Restricciones cuantitativas:.
(contingentación) .
el)
Pennisos previos.
Países como Argentina, Br:asil, México, Paraguay
y,
Perú ofrecían
tanto prohibiciones como monopolios de importación,
En realidad la tipificación que se nos bfrece no. nos paréce com–
pleta, toda vez que se debiera haber induido
una figúra jurídica
genérica
extensiva a "otras restricciones de efectos equivalentes'!'
donde se pudiesen contemplar aquellas medidas administrativas, fis–
cales, monetarias, cambiarias, o de otra naturaleza cuyos efectos sean
impedir u obstaculizar el intercambio comercial· recíproco como es el
caso, por ejemplo, de las sobretasas, 'deppsitos previos, determinación
de valores mínimos o precios índices, u otros
recargos análogós.
In-.
duso, medidas adoptadas por
razone~
de salud pública (de sa–
nidad animal o vegetal) encubren, muchas veces, simples:aplicaciones
de restricciones, Posteriormente, se han apróbado en
ALALC
las si:
guientes Resoluciones que' dicen relación ala necesidad de eliminar
las restricciones de cualquier naturaleza qUe obstaculizan, virtual o
potencialmente, el intercambio comerciaJ entre las Partes Contratan–
tes del Tratado de Montevideo:
a) Resolución 66 (n), por medio de la .cual las Partes Contratantes
se comprometen a eliminar, en el más breve .plazo posible, de' sus'
listas nacionales, las restricciones qpe por decisión unilateral
t~ngan
establecidas. Las Partes declaran la incorripatibilidad de las restric–
ciones "con los principios del Tratado de' Montevideo" y señahn
que "no se deberán incluir en el programi de liberaciÓn productos
sujetos a cualquier restricción", Sólo muy excepcionalmente podda
hacerse cuando "por circunstancias especiales no pueden eliminarse
en forma total, en los casos en que. se llegue a acuerdos entre dos
o más Partes Contratantes",
,.
. ,
b) Las Resoluciones 216
('VIl),
253 (rx)
y
275 (x) ,se ocupan,de la
eliminación de las restricciones no arancelarias. La última de .ellas,
ordena
proceder al "relevamiento" de las medidas de carácter no
arancelario aplicadas por los países miembros; a establecer "crite–
ríos" para la caracterización: de las· restricciones no arancelarias; a
precisar las restricciones no arancelarias que deberían eliminarse
de conformidad con las disposiciones que constituyen la estructura
jurídica de la
ALALC
y
a proponer "un anteproyecto de programa
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