Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 129

Ra)'mtl~¡do
Ban-os Charlín
I
INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE PERMITAN UN.••
IV.
PAACTICA~.
COMERCIALESRESTRICJIVAS EN RELACIÓN CON LAS
PATENTES Y LAS MARcAS COMERCIALES·
1.
Es sabido que la legislación sobre patentes suele conceder, co–
mo medio de fomentar los inventos y 1á explotación de los mis–
mos, el derecho a prohibir a terceras personas que fabriquen y
vendan
el
producto patentado o, en el caso de una patente que
cubra un determinado procedimiento de fabricación, no se permi–
te la utilización del. mismo sin acuerdo del propietario de la pa–
tente. Ahora bien, asimismo· es conocido
el
hecho que la legisla–
ción sobre marcas suele dac al propietario de ,una marca el dere–
cho a prohibir que otros la utilicen en el comercio de bienes o
servicios respecto de los cuales ha sido registrada la marca.
Como se señala en un Informe preparado para el Tercer
Pe~ío­
do de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (abril, 1972): "la marca, por consiguiente,
al igual que una patente, entrañ;,¡.
restr~cciones
a .la venta de pro–
ductos, pero el derecho exclusivo se aplica solamente a la utiliza–
ción de una determinada marca en relación con los bienes o ser–
vicios de que se trate"8.
Al estudiar las distintas fúentes que pueden originar restriccio–
nes a la. exportación, debe considerarse el hecho· que los acuerd.)s
sobre patentes y marcas pueden incluir, aparte de las restricciones
propiamente· contractuales, otras· que derivan de la propiedad' in–
dustrial en relación con la producción o la venta de productos.
Desde el punto de vista de las importáciones, las denominadas
"licencias de patentes", que a menudo se consideran como canale5
de importación de tecnología, son en la mayor parte de los casos
nada más que permisos
dei~portáción
(ya que la .mayor parte de
las patentes son no-explotadas en los países en desarrollo) dados
bajo ciertas condiciones
9 •
Como se menciona en el trabajo. aludido en el p1,lnto ;mterior:
"el Estado otorga privilegios .de monopolio a los propietarios ,ex–
tranjeros de patentes,
y
luego las firmas, tanto naci()nales romo. de
propiedad extranjera 'necesitan permisos de importación, otorga-
'Prácticas Comerciales Restrictivas. lnfonpe 'sIe ,la
SecfFta~ía
de
laUNCTAD.
rol
122¡Supp.
lQ 1972.
'La función de las
patentes en
los países
en
vias
de
des.'~:r~Ilol
pOli
Con¡tan·
tino V. Vaitsos. JjAS¡20.(Septiembre
de
1972).
1...,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128 130,131,132,133,134,135,136,137,138,139,...183
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