Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 121

RaYIIÍlitido Barms Charlín
!
INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE-PERMITAN UN ..•
alterarlo e incluso -perfecdonarlo. De -allí que, por ejemplo, el' ar–
tículo
15
del Tratado tantas veces mencionado nos diga que:
"Para
asegurar condiciones eq"uitativas de competencia
entre las Partes
Contratantes y facilitar la creciente integración y complementación
de sus economías, especialmen-te en el campo de
la.
producción in–
dustrial, las Partes Contratantes procurarán, en' la medida de lo
posibie armonizar -en el sentido de los objetivos dé liberación del
presente Tratado- sus regímenes de importaCión
y
exportación, así
como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes
y
servicios
procedentes de fuera de la zona". Por su parte, el artículo 49 del
mismo instrumento internacional precitado, en su literal;
h) insta a los países miembros a "establecer los criterios para la ca–
racterización del
dumPing
-
y
oiras práctiéas desleales de comercio
y
-los procedimientos al respecto". En desarrollo de ese cometido las
Partes Contratantes aprobaron la Resolución
65
(Ii)
relativa al
"dumping y otras prácticas 'desleales de comercio"5;
i) las únicas medidas ·que pueden adoptar las Partes Contratantes
en detrimento del intercambio comercial generado por la
ALALC)
obe–
decen a razones de protección de ciertos principios morales; de sa–
lud pública, estratégicos (de seguridad nacional) o artísticos. Sobre
la materia, el -artÍcúló
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del Tratado de Montevideo nos da una
en~meración
taxativa. Aquellas medidas, por otra parté, nó consti–
tuyen
un~
excepción al principio de la no discrimi"nadón. Tampoco
constituyen una excepción
a
dicho principio las restricciones que
puedan establecer, transitoriamente, los paísese,n razón de haberse
acogido a "cláusulas de salvaguardia", toda vez que éstas se aplican
al. extender a la
ALALC
las restricciones previamente aplicadas a las
importaciones exu:azonales.
5:
Queda claro, entonces, que es propósito del Tratado de Mon–
tevideo elevar el intercambio comercial recíproco a los más altos
niveles posibles; aumentando, diversificando
y
complementando las
corrientes comerciales y lós sectores industriales, en su caso. Para
lograr dicho propósito se deben utilizar, básicamente, los siguientes
instrumentos:
desarme arancelario gradual mediante las negociaciones que de–
terminen el Programa de Liberación del Intercambio;
"Véase en esta misma publicación el trabajo del Profesor Alberto -Rioscco
Vásquez.
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