Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 115

Raymundo Barros Charlín
I
INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE PERMITAN UN•••
rrientes comerciales entre los países miembros. Estamos conscientes
que el Tratado de Montevideo no- se agota con
el
cumplimiento de
aquel propósito
y
puede lograr, habiendo voluntad política para
ello, la creación de vínculos entre las Partes de mayor envergadura
económica que el simple ejercicio, cuantitativamente importante,
de operaciones de importación
y
exportación recíprocas. Pero nos
parece urgente perfeccionar, en la mayor medida posible, las nor·
mas que regulan el intercambio comercial entre los países
mie~}jros
de la
ALALC
sin descuidar, ciertamente. el perfeccionamiento <le otros
instrumentos no tradicionales e inéditos de vertebración econÓmica
entre las Partes Contratantes. Nos parece desacertado
y
contrapro–
ducente cifrar
el
porvenir de la integración pretendida por
ALALC
prescindiendo del estudio de las alternativas que debe ofrecer en
el futuro el 'Programa de Liberación del Intercambio contemplado
en el Tratado de Montevideo. Ello no quiere decir que los es[uerzos
creadores deban centrarse en forma excluyente en la mera libera–
ción o desarme arancelario
y
de las restricciones de cuálquier na–
turaleza que entraben el comercio regional;- simplemente 'quiere
decir que a falta de otra columna vertebral que concentre la aten–
ción de todos los países miembros de la
ALALC
la constitución de una
zona de libre comercio debe seguir siendo el compromiso mínimo
a desarrollar. Por otra parte. aquella es la obligación jurídica esta–
blecida en
el
Tratado de Montevideo (artículo 2
9)
y, en
el
Proto–
colo de Caracas, modificatorio del mismo (artículo 1
9) •
Según el últi–
mo precepto señalado,
el
plazo para perfeccionar la zona de libre co–
mercio expira
el
31 de diciembre de 1980. En estricto derecho, las par–
tes Contratantes debieran tener eliminados los gravámenes y las res–
tricciones de todo orden que incidan sobre la importación de pro–
ductos originarios del territorio de cualquier Parte Contratante 'en
la fecha recién mencionada, "para lo esencial de su comercio red·
proco". Es lo que preceptúa al respecto
el
artículo 3Qdel Tratado
aludido. Entonces ia tarea de reflexionar sobre las normas que. de–
berán regir el
com~rdo
recíproco procurando su elevación a los
más altos niveles posibles y dentro del contexto de una zona
d~
li–
bre comercio, resulta apremiante. Ahora bien, para ubicar las suge–
rencias de este trabajo dentro del marco preciso de la
ALALC
resulta
indispensable tener presente los
princiPios centrales'
que orientan
al
Tratado de Montevideo en materia de desarme arancelario
y
de
eliminación de restricciones de cualquier naturaleza en relaéión' al
comercio recíproco entre los países miembros.
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