Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 118

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRll>UNATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
grama 9.e liberación
y
a los que se incorporen posteriormente
1 •
O
sea,
salv<;J las
exc~pciones
del caso,
es principio básico del Tratado
de Montevideo, la multilater.alidad, entendida en el sentido que los
derechos y obligaciones empecen a todos los socios.
Por otra parte, cada país miembro tiene su cuota en aquella
multilateralidad en virtud de la reciprocidad comercial valorada
por las "expectativas" que otorgan las concesiones negociadas de
generar comercio.
Cualquiera medida unilateral e inconsulta que adopte una Parte
Contratante que provoque o amenace provocar restricciones en el
comercio redproco, distorsiona la reciprocidad presuntamente ad–
quirida y hace que la Parte Contratante se desligue de los efectos
multilaterales de los compromisos contraídos sin otorgar beneficios
restablecedores de la reciprocidad que altera.
La
ALAL.c
es, entonces, como ya dijimos, un esquema multilateral
b<Jsado en la reciprocidad. Aquella regla tiene importantes excep-
riones, a saber:
'
a) todas aquellas medidas en favor de los países "de menor desa–
rrollo económico relativo" adoptadas en virtud de Capítulo
VII
del
Tratado de Montevideo y de numerosas Resoluciones destinadas
al conjunto de diChos países o al Ecuador, a Bolivia,
al
Paragua)!
o al Uruguay espeCíficamente;
b) los derechos y obligaciones emanados de los Acuerdos de Com–
plementación sólo empecen a los estados que suscriben o adhieren
a dichos Acuerdos, salvo que se trate de países de menor desarrollo
económico relativo los que, "independientemente de negociación
y
adhesión a los mismos", gozan de los beneficios acordados
2 ;
c) la misma regla anterior se aplica en relación a los Acuerdos Sub–
bregionales que se celebren al amparo de la
ALALC
sin la extensión
automática de los beneficios en favor de ningún país que no los
suscriba o que no se adhiera a dichos acuerdos!;
'Véanse los artículos 10
y
U del Tratado de Montevideo. Véase, asimismo,
el
est\lJdi~
de la Secretaria ÁLALc denominado "El principio· de reciprocidad en el
Sistema· de
ALAU:....
ALALC/SEC/PA/
3.
"\léanse los articulos 21
y
25 de la Resolución 99 (VI) de la Conferencia de
las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
'Las
Resolucionea 202
y
203 del Consejo de Ministros de la
ALAI..C
dan las
normas de los acuerdos subregionales
y
las bases del acuerdo suscrito entre Co–
lombia. Chile, Ecuadór,·
Perú
y
Venezuela, respectivamente. La 'Resolución 222
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