Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 117

Raymun,do BalTos Charlin
I
!NTROnLiCClóN DE NORMAS QllE l"ER\\'IlTAN,PN.:,.
irrevocables
y
que aquellas que figuren 'en las Listas Nadonales
puedan' retirarse previa negociación
y
adecuada compensación,
for–
talecela idea central de la preferencia regional (artículo 89 del Tra–
tado
y
Resolucion~s
reglamentarias);
e) dentro del mismo orden de ideas, el legislador del Tratado de
Montevideo inhibe a los países miembros de adoptar 'restricciones
a la importación de productos procedentes de la Zona e incorpo–
rados al programa de liberación, sin someterse a la petición
y
otor–
gamiento de las denominadas
"cldusulas de salvaguardia",
Desde los
artículos 23 a 31 del Tratado se estructura básicamente esta institu–
ción
qu~
aparece reglamentada en la. Resolución
219
(VII);,
f)
quizás sea el artículo 18 del Tratado de Montevideo
el
meca–
nismo destinado a forzar en forma más categórica
y
definitiva .el
principio de la preferencia regionaL En su virtud, 'cualquier venta–
ja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que una Parte Contra–
tante otorgue ,a un estado que no sea miembro de
ALALC,
o a otra
Parte Contratante al margen del Programa de Liberación del Tra–
tado de Montevideo, "será inmediata e incondicionalmente exten–
dido al producto similar originario de o destinado' al territorio de
las demás Partes Contratantes".
El mecanismo mencionado pennite perseguir,' hasta; sus últimas
consecuencias, la idea de la preferencia regional.
Hemos pretendidO' resaltar en forma inequívO'ca esta idea de la
preferencia, determinante en el marco de'la
ALALC;
por cuanta es' el
supuesto 'básico que habremos de considerar al proponernO'rmas
para regular el cO'mercio recíprO'co.
,
3. OtrO' principio central en materia de interCambió recíprO'cO' de
acuerdo al texto
y
al espíritu del Tratado de Montevide'o
y
de las,
Resoluciones posteriores de sus órganos, es
el princiPio' de
lo.
multilatéralidad basada en la reciprocidad.
En su virtud, por,
~egl~
general, todO's lO's derechos
y
O'bligaciones emanados del Tratado–
rector
y
de las resoluciO'nes complementarias, empecen en la misma
medida
a todas las Partes Contratantes.
En el campo de la libera–
ción del intercambio, dichos derechos
y
obligaciones se han adopta–
do sobre la base
de
la reciprocidad de las cóneesiones.
Dicha "reci–
procidad de concesiones" se 'refiere a la expectativa de corrientes
crecientes de comercio entre cada Parte
Contra~ante
y
el
'fonjunto
de las demás, con respecto a los prO'd\lctos que figuren en el
pro~
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