Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 127

Raymimdo Barros Charlíll
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INTRODUCCiÓN DE NORMAS
QUE PERMITAN UN•••
minación de las restricciones no arancelarias: A nuestro juicio las
más urgentes podrían ser' las siguientes:
a) No se debieron incluir en las listas nacionales, en las lístas de
ventajas exclusivas en favor de lOs países de menor desarrollo eco–
nómico relativo, ni en los Acuerdos de Complementación, produc–
tos cuya importación zonal estuviera sujeta a la aplicación de medi–
das restrictivas del interCambio recíproco.
Se
debiera entender por
tales, todas' aquellas medidas
y
prácticas, sean de naturaleza admi–
nistrativa, 'fiscal, monetaria, cambiada o de otro orden, que impi–
dan' ,o dificulten los efectos de una concesión; como asimismo el
wbro indebido de tasas
y
la adopción abusiva de normas presunta–
mente adoptadas invocando el texto del artículo 53 del Tratado de
Montevideo.
b) Sólo excepcionalmente, podrían admitirse productos sujetos a
restr¡cciones, siempre que éstas fueran transitorias, no discrimina–
torias
y
justificadas por el país que las adopte;
c) Las Partes Contratantes debieran eliminar las medidas restdcti-
, vas actualmente vigentes que afecten las concesiones negociadas, sal–
vo que sean autorizadas por un órgano zonal a mantenerlas en for–
ma transitoria
y
no discriminatoria más allá de 1981. Al efecto, po–
drían presentar durante el primer semestre de 1980 la lista de pro–
ductos y la especificación y razones de las medidas restrictivas que
los afectan para conocimieiltoy resolución del órgano zonal;
d) Debería admitirse la 'posibilidad de operar mediante monopo–
lios de impottaCión (de hecho o de derecho) tratándose de ciertos
productos agropecuarios de considerable importancia para la eco–
nomía del país que los creó o que los practica
7 ;
e) Debiera darse acción directa tanto al estado perjudicado por la
aplicadón de una medida restrictiva
como al particular afectado
"Por las características propias del sector agropecuario, especialmente en
el
caso de los países de
ALALC,
es necesario abordar políticas conjuntas orientadas
a crear
y
perfeccionar una "estructura agrícola regional". Las normas propias
de la libre. competencia no son idóneas
y
suficientes para dicho sector. Los de–
nominados "convenios de abastecimiento" suponen, por lo demás, la concurren–
cia de monopolios de hecho
y
de derecho. Puede verse al respecto en
el
Volumen
II de la Colección Nuevas Perspectivas de la Integración Latinoamericana, el
trabajo de R. Barros Charlín sobre "Aspectos jurídicos e institucionales de la
agricultura en el marco de
ALALC".
Instituto de Estudios Internacionales de
la Universidad de Chile. Editorial Universitaria, 1977.
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