Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 131

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INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE PERMITAN UN".
2. Constituye una novedad importante en relación al control
d~
las restricciones mediante la reglamentación de las patentes, la
aprobación, en el marco del Acuerdo de Cartagena, del Art. 2(l
de la Decisión N9 24. Dicho precepto dispone que:
"ATtículo 20.
Los países miembros no autorizarán la celebra–
ción de contratos sobre transferencia de tecnología externa o
30-
bre patentes que contengan:
a) Cláusulas en virtud de las cuales el summlSU'O de tecnología
lleve consigo la obligación, para el país o la empresa recepto–
ra, de adquirir de una fuente determinada bienes de capital,
productos intermedios, materias primas u otras tecnologías o
de utilizar permanentemente personal señalado por la empre–
sa proveedora de tecnología. En casos excepcionales el país
receptor podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la ad–
quisición de bienes de capital, productos intermedios o mate–
rias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles
corrientes en el mercado internacional;
b) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tec–
nología se reserve el derecho de fijar los precios de venta o
reventa de los productos que se elaboren con base en la tec–
nología respectiva;
c) Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y
estructura de la producción;
d) Cláusulas que prohíben el uso de tecnologías competidoras;
e) Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial,
en favor del proveedor de la tecnología;
f)
Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transfe–
rir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en
virtud del uso de dicha tecnología;
g) Cláusulas que obliguen a pagar regalías a los ti tulares de las
patentes por patentes no utilizadas;
y
h) Otras cláusulas de efecto equivalente.
Pa.ra el tratamiento del tema de las marcas, el Art. 25 de la De–
cisión N9 24 dispone por su parte que los contratos de licencia pa–
ra la explotación de marcas de origen extranjero en el territorio
de los países miembros no podrán contener cláusulas restrictivas
tales como:
1...,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130 132,133,134,135,136,137,138,139,140,141,...183
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