Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 132

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
a) Prohibición o limitación de exportar
o
vender en determina–
dos países los productos elaborados al amparo de la marca
respectiva, o productos similares;
b) Obligación de utilizar materias primas, bienes intermedios
y
equipos suministradus por el titular de la ma,-q o de sus afi–
liados. En casos excepcionales, el país receptor podrá aceptar
cláusulas de esta naturaleza, siempre que el precio de los
mismos corresponda a los
nive1e~
corrientes en el mercado in–
.ternacional;
c) Fijaóón de precios de venta o reventa de los productos ela–
borados al ampa'r6 de la marCd;
d) Obligación de pagar al titular de la 'marca por marcas no uti–
lizadas;
e) Obligación de utilizar permanentemente personal suminioua–
do o señalado por el titular' de la marca;
y
f)
Otras de efecto equivalente".
También dentro del ámbito del Acuerdo de Cartagena, los paí–
ses miembros aprobaron la Decisión NQ 85: Reglamento para la
aplicación de las normas sobre propiedad industrial. El inciso se–
gundo del Art. 28 de aquel cuerpo legal dispone que la patente
no conferirá el derecho exclusivo de importar e'l producto paten–
tado o el fabricado por el procedimiento patentado.
!
Por su parte el Art. 33 de la Decisión en comentario.
~eñala
que la oficina nacional competente no autorizará la celebración de
contratos de licencia para la explotación de paténtes que no se
ajusten al mencionado Art. 20 de la Decisión NQ 24 de la Comi–
sión del Acuerdo de Cartagena. En' relación a las marcas, el Art.
75 dispone que el titular de una marCa no podrá oponerse a la
importación o internación de mercancías o productos originarios
de otro País Miembro que lleven la' misma marca.
Aparte de la legislación del Grupo Andino sobre normas para
controlar las prácticas comerciales restrictivas derivadas de acuer–
dos internacionales sobre
e
licencias
y
de transferencia de tecnología;
Argentina ha dictado la Ley 19.231, del 13 de septiembre de 1971;
Brasil ha elaborado un Código de la propiedad industrial conte–
nido en la Ley 5.772, de 1971,
y
algunas disposiciones reglamenta–
rias
12 •
En
1967,
tanto en Chile como en Colombia se crearon Co-
lllVer Documento
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166.
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