Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 128

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
para plantear su situación ante el_ órgano _zonal que se designe al
efecto. La misma norma debiera aplicarse en caso que se estime
vulnerada la eficacia de las concesiones negociadas, en conformi–
dad a la Resolución 53 (n). Esta acci4n sólo podría plantear"e
tratándose de una medida restrictiva que se adoptara y aplicara
con posterioridad al 31 de diciembre de 1981.
f)
La Parte Contratante que se viere .obligada a recurrir ,a algu–
na medida
restr~ctivadel
intercambio zonal en desarrollo del Art.
53 del Tratado de Montevideo, debiera comunicar ,el hecho, expre–
sando l?s motivos del mismo al resto de
lo~"
países miembros.
En caso de que se en-contr,are injustificada la medida o que se
prolongara habiendo
desapare~ido
la causa invocada debiera re–
unirse el Comité Ejecutiyo Permanente y resolver al
r~specto
por
mayoría de votos.
'
g) Sabemos,
qu~
. no .es usual, en el, ordenamiento jurídico de la
ALALC
posibilitar a los. particulares presuntamente afectados por
el
incumplimiento de algún país miem1?ro de las obligaciones ema–
'nadas del Tratado o de las Resoluciones de los órganos que éste
crea, retun;-ir directamente a alguna insJitu<;ión zonal. En
~l
caso
que nos preocupa, no vemos cómo podríamos hacer efectivo un
mecanismo jurídico ,adec,uado de no mediar tal intervención ,direc–
ta. El particular afectado quedaría entregado
a
la
buena. voluntad
del
Gobierno del país
90n~e
habitá para que éste se, resolviera,
previo el análisis político-diplomático del caso, a plantear su caso
al Comité Ejecutivo Permanente de la
ALALC.
Dicha situación no
par~ce
justa y expedita. Debiera el particular en cuestión, poder di–
rigirse a la Secretaría de la
ALALC,
la que remitiría. los antecedentes
a un Comité de Comercio emanado del. propio Comité Ejecutivo
Permanente. Dicho Comité de Comercio podría estar compuesto
por tres miembros debidamente asesorados, y -después de estu–
diar los antecedentes-, presentar un informe al Comité Éjecutivo
Permanente, el cual resolvería en definitiva la situación plantea–
da por mayoÍ-ía de votos.
No puede pretenderse sostener un sistema de intercambio co–
mercial basado en la libre competencia y en las relaciones fluidas
entre exportadores e importadores zonales, dejando a éstos despro–
vistos de toda acción, con el riesgo 'que los Gobiernos respectivos
no quieran hacerse parte, tratándose, de posibles .incumplimientos
en los que ellos mismos puedan incurrir
<:>
hayan incurrido, lo qúe
los inhibe a plantear las reclamaciones del caso.
1...,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127 129,130,131,132,133,134,135,136,137,138,...183
Powered by FlippingBook