Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 133

Raymltildo Barros CharUn
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INTRODUCCIÓN DE NORMAS QUE PERMITAN UN.••
mités Revisores de contratos que estipularen giros al exterior por
regalías, uso de marcas, patentes y similares
13 •
En todos los regímenes legales existentes en América Latina so–
bre la materia, tal como lo señala Eduardo White en el Informe
preparado para la. secretaría de la
UNCTAD
que citáramos anterior–
mente, es posible observar, como común denominador, la concu·
rrencia copulativa de tres principios: el de la intervención estatal
(el Gobierno respectivo es "parte interesada"); el de la evalua–
ción del contrato de transferencia y el del control específico de las
cláusulas restrictivas de cualquiera naturaleza, sea que éstas consis–
tan en limitaciones de las exportaciones, en cláusulas vinculatorias,
en restricciones cuantitativas u otras
14 •
3. Dado el estado actual de las negociaciones' tendientes a darle a
la
ALALC
su fisonomía definitiva y la 'carencia de voluntad política
para introducir en su 'contexto' instrumentos que impliquen coor–
dinación de políticas o armonizaciones legislativas, resulta alta–
mente improbable que se logre aprobar normas unifomies sobre
propiedad industrial. En la Reunión celebrada en Quito dentro
de las aludidas negociaciones colectivas, las Partes Contratantes Só–
ID
llegarían a consensos muy preliminares sobre los temas propios
de propiedad industrial; desarrollo tecnológic'O y transferencia de
tecnología. Los temas aludidos no fueron considerados en las su–
cesivas reuniones de Montevide'O, ni en la celebrada en cumpli–
miento de la Res'Olución 339
(XIV).
No obstante, parece aconsejable que las Partes C'Ontratantes de
la
ALALC
adopten
algunas disposiciones
mínimas para evitar prácti–
cas restrictivas en el caso de acuerdos sobr.e transferencia de tecnolo–
gías
y
contratos de licencia. Por otra parte, resulta conveniente es–
tructurar mecanismos que vayan permiüendo, gradualmente y en
la medida de lo posible, armonizar las legislaciones sobre propie–
dad industrial.
Para ello deben, los países miembros,
~doptar
en sus respecti–
VDS
ordenamientos jurídicos, disposiciones que digan relación a
tres aspectos:
"Control de las prácticas comerciales restrictivas en América Latina
UNCfAD
IST/MD
4.
"Sobre las diferentes modalidades de cláusulas restrictivas en los contratos in–
ternacionales de licencia, puede verse el Informe de White citado anteriormente,
pág. 106 Y siguientes.
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