Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 126

!'RÁCTICAS RESTRICTIVAS Y DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
- La necesidad de determinar, con precisión, en
el
momento de
la negociación las medidas de carácter administrativo, financiero
'j
cambiario o de cualquier naturaleza aplicadas a los productos que
se negocian, incluyendo las que se adoptan en virtud de disposicio–
nes sanitarias, de seguridad, de protección de la moralidad o de la
salud de las personas, animales o vegetales;
- La inclusión de nuevos productos debería realizarse sin restric–
ciones no arancelarias, pudiendo admitirse como excepción la in–
clusión de productos sometidos a tales restricciones toda vez que,
por circunstancias especiales, no pudieran eliminarse en el momento
de la negociación;
- Establecer el compromiso de no imponer a las importaciones de
origen zonal de productos negociados, otras restricciones distintas
de las que estuvieren vigentes y declaradas en el momento de la
negociación;
- Las concesiones limitadas pactadas entre las Partes Contratantes
debe considerarse un mecanismo excepcional no constitutivo de res–
tricción no arancelaria.
-
2. Creemos que para después de 1980, la
ALALC
exhibirá un Progra-
ma de Liberación complejo; sujéto a distintas modalidades.' Dicho
Programa podrá ser automático; de rebajas anuales, lineales y suce–
sivas para aquellos productos de "gravamen residual" o que las
Partes quieran liberalizar. Para otros productos, subsistirá el sistema
de negociaciones anuales y "selectivas". Pensamos que las Partes
Contratantes' intensificarán la concertación de ACl,lerdos de Comple–
mentación por sectores industriales específicos, otorgándose a su am–
paro, concesiones que necesitan de gran estabilidád jurídica. Asi–
mismo, es posible concebir la constitución de empresas "bi o pluri–
nacionales" que quieran invertir en el desarrollo de programas y
proyectos de interés regional cuyas concesiones deben también estar
dotadas de una clara "seguridad jurídica". La posibilidad de alterar
unilateralmente las concesiones negociadas, mediánte la adopción
de restricciones de cualquiera naturaleza, le da al sistema de la
ALALC
un lamentable grado de incertidumbre
y
desalienta las posibles in–
versiones .atraídas por el mercado ampliado.
Es indispensable
y
perfectamente posible que las Partes Contra–
tantes del Tratado de Montevideo se obliguen a partir del 31 de
diciembre de 1980 a adoptar algunas medidas en relación a la eH-
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1...,116,117,118,119,120,121,122,123,124,125 127,128,129,130,131,132,133,134,135,136,...183
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