Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 116

f'RÁcTICA'S
RESTRlcrIV~S
y'
DISCRIMINATORIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
"'2.
A nuestro juicio el principio rector es el de la
preferencia,
La
e'sencia misma de una zona' de libre comercio está determinada por
conduc'tas arancelarias
y
de eliminación 'de restricciones que ope–
ran disáimil'latoriam,ente eIi beneficio eX'dusivo de los países' miem–
brós de
la
zona, en comparación (frelite a) al ttatamientb com1'!n
~ue
le
otó~gan
a estados ajenos a aquel tetr:itorio 'aduanero común,
E,l legislador del Tratado de Montevide'ó ha sido bastante celoso
én 'reafirmar el princiPio que hemOs denominado "de la prefercr
tia".
Sin'
preténder agotar la enumeración de las normas sustan'tivas
o no, que
tegula~
este principio, 'dtaremosalgunas:
'a) eÍ artículo 3Q del Tratado obliga a 'las Partes a eliminar gra–
du~lménte
"para lo esencial dé su cómetcio
reciproco,
'los' gravá–
~enes
y
las restricciones de todo orden que incidan sobre la impor–
tación de' produétos
originario
del territorio" de cualq
úieht
de
ellas. Lás preferencias son sólo para 'las Partes Contratantes
y
más
aun sóló para' sus, produCtos
ori~inarios'?"
,
'"
b) las Partes, Contratantes ,no podrán menoscabar el sistem::t "pre–
ferenciar' con posterioridad, introduciendo modificaciones en el
régimen de imposi?ón de gravámenes a la importación, que pueda
,significar un nivel mtlnos favoraqle, qu¡e el ,,¡gente ;lUltes ,de la mo–
dificación, para cada u,no de los
'prod~ctós
que fueren objeto de
,.concesiones a las demás Partes Contrátante1i. Es lo que dispone el
artículo 48 del Tratado de Montevideo consagrando la, única ,ex–
cepción que pueda derivarse de la actualización, del
af?ro
,(p,:mta
del valor mínimo) ;
c): esta idea matriz de la "preferencia" ,se·, ve reforzada ,en la, Reso–
lución 53 (n) sobre "protección del valor' de 'las 'éon<:esiónes". En
didl0 cuerpo legal vemos que his concesiones que cada Parte Con–
tratante' otorgue a las demás en cumplimiento del Programa de Li–
beración, aaemás de consistir' en la reducción o eliminación dé los
'graváménes
y
restricciones a la importación; 'suponen el 'estableci–
'miento de
un margen' de preferencia zonal)
con relación a los tra–
"tamientós aplicados a
l~
importación de' esos mismos
p~oductos
des–
de terceros países. DidlÓ 'margen no podrá ser alterado en térníi–
nos tales que h.aga ineficaz la concesión. Se estructura -un procedi–
miento para' fiscalizar' el 'cumplimiento de tales obligaciones en' la
propia Resolución comentada; ,
'
"
d) el hecho que las',concesionesotorgadas en la Lista Comüh ,sean
<.ú6
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