Prácticas restrictivas y discriminatorias en el comercio internacional - page 120

PRÁénCAS
'RESTRlcTivAS':{"JirséRhúNATOlÜÁiEN
EL'CoitÉRCIO
iNTERNACiONAL'
operar autómátka
e
innl:'ediaiámente la "cláusula
fuás' favor en
beneficio de
ALALC¡
, ,
b) una, Parte Contratante del Tratado de Montevideo, otorga un
tratamiento discrlminatoriamente. filVórable, al margen del Progra–
ma de Liberadón
y
,de
o~ros
instrumeñtos !legociadores reconocidos, '
,( otra Parte Contratante dé la
AÍALC.
También en este caso; cual,'
quier país miembro afectado puede
in~ocar
la cláusula alúdidá en el
párrafo
a~terior;
, '"
",'
.
c) una Parte Contratañteno 'puede discriminar contra mi producto
originario del territoriode otra Parté Contratante
y
en favor de su
producto nacional
en materia de impuestos, tasas
y
otros graváme–
nes internos. Dicha, conducta, discriminatoria queda prohibida ex–
presamente por el artículo'21 del Tratado de Montevideo;'
d) Los capitales procedentes de la Zona gozarán en
el
territorio de
cada' Parte Contratante de tratamiento no, menos favorable que
aquel que ,se copcede a los capitales provenientes de cualquier otro
país. El artículo 21 del Tratado de Montevideo nos
llev~
el prin–
cipio de la preferencia zonal
y
de la no discriminación
al
ámbito
d~l
tratamiento a ,los capitales extranjeros;
e) los, productos importados o,' exportadps por una Parte Contra–
tante gozarán de libertad de tránsito dentro de
la
zona
y
estarán
sujetos, exclusivamente, al pago, de, las tasas' normalmente aplica
c
bIes a la prestación de servicios. Es en virtud ,del artículo 51 deLTra–
tado de Montevideq que se prohíbe toda clase de medidas discriII:!i–
natorias que entraben el libre tránsito de productos zonales;
f) ,
por
el lado de las exportaciones,
el
Tratado de
Montevü~eon6
permite práctiéas discrimInatorias en mérito 'de las
tualesal~na
Parte Contratante favórezca sus. ventas al áréa "mediante subsidios
y
otras medidas que puedan
perturba~
las ,condiciones riormales de
competencia dentro de la zona". Es lo que preceptúa el artículo 52
del Tratado de Montevideo,
el
cual sólo permite: "la exoneració'¡
en favor de un producto exportado de los derechos o impuestos que
graven el producto o sus componentes cuando se destine al consumo
internO,
y
la devolúción de esós derechos e impuestos' (draw back) ;
g) el principio de ia no, discriminaciÓn en el Intercambio comer–
cial zonal que pretende dinamizar la
ALALC
mediante
el
gradual de–
sarme arancelario
y
de restricciones de. todo orden, como asimismo
mediante la introducción deliberada de instrumentos de promoción
y
de corrección de la reciprocidad, dice Íntima relación con el
sis–
tema de la libre competencia.
Es más, 'lo supone
y
pretende no
uo
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