JURISDICCIN
CONSULAR
i
Es
un
acto
de
justicia
discutir
i
jiresentar
bajo
su
verdadero
puito
de
vista
los
cargos
cjue
se
hacen
a
la
conducta
del
goiierno
con
alguna
apariencia
de
fundamento;
i
esto
es
lo
que
ncs
proponemos
ahora,
refirindonos
al comunicado que,
en
la
Gxeta
del
Comercio
del
martes,
lleva por
epgrafe
el
artculo
1(8
de
la
constitucin.
Poco
mas
tenemos
que
hacer
que
una
chsnuda
exposicin
de
los
hechos.
Iniciada
ante
el
juzgado
del
crimen
de
Valparaso
una
que
rella criminal de
Juan
Conil,
marinero
ele
la
fragata
francesa
Teodoro
Eujenio,
contra
el
piiloto
de la
misma,
por
golpes
recibidos
en
un
altercado
a
bordo,
el
seor
cnsul francs
re
present
al
intendente,
exponiendo
los
inconvenientes
que
se
seguiran
de la
prctica
de dar
odos
las
justicias
locales
a
de
mandas
o
quejas
de los
individuos de
las
trijiulaciones
extran
jeras,
i
solicitando
se
observase lo
que
era
ele
costumbre
jene
ral
en
el
mundo
civilizado,
esto
es,
que
se
remitiese
el
asunto
al
cnsul.
El
intendente
de
Valparaso
elev la
materia
al
supre
mo
gobierno;
i
ste,
habindola
examinado,
i
teniendo
a
la
vista
la
doctrina de
varios
clebres
publicistas,
respondi
ap
intendente
por
el
ministerio ele
relaciones
exteriores,
con
fe
cha
del
4
de
febrero de
1843,
en
estos
precisos
trminos: La
con
clusin
a
que adhiere
el
gobierno
os
cjue,
en
las cuestione-
1...,478,479,480,481,482,483,484,485,486,487 489,490,491,492,493,494,495,496,497,498,...637