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DERECHO INTERNACIONAL
juzgados;
i
el
gobierno,
cuando
se
reclama
su
proteccin,
no
puede,
sin
contraer
una
grave
responsabilidad,
dejar
de
hacer
lo cjue ha hecho
en
el
caso
de
Juan Conil:
exponer
su
opinin
sobre
el
punto
que
se
ventila,
piara
cpue
se
pironuncie
el
fallo
judicial
con
pleno
conocimiento.
Ninguna
lei
se
lo
prohibe;
lo
ha
hecho as
con
la
misma
suprema
corte
i
la de
apelaciones
en
algunos
casos; i
en
otros
ha
sido
espontneamente
consul
tado por
ellas. I
la
razn
es
obvia. Hai
cuestiones
de
derecho
internacional
que
no
pueden
resolverse por
la
lejislacion
civil;
i
en
este
jnero
de
causas,
tiene
el
gobierno,
por
lo
mismo
que est
en
relacin inmediata
con
las
jiotencias extranjeras,
medios
de
instruccin,
que
pueden
no
hallarse
a
el
alcance de
todos.
3.,
Que
los tribunales
proceden
en
todos casos,
sin
ex-
cejicion alguna,
bajo
su
propia
responsabilidad;
i
que
esto
fu
cabalmente
lo
que
tuvo
presente
el
gobierno
en
el
dicta
men
dado al intendente ele
Valparaso.
U.
S.,
se
dijo
a
este
jefe,
lo
pondr
en
noticia
del
juez
del
crimen,
para que
en
su
vista
proceda,
bajo
su
propia
responsabilidad,
como
creyere
justo.
Bajo
la
responsabilidad
de
quin?
A
quin
se
refiere
ese
su?
A
gobierno,
como
epuiere
el
autor
del
comunicado;
a
gobierno
que est
once
lneas
mas
arriba,
o a
juez
del
cri
men,
quo
est
en
el
rengln
jirecedente,
i
que
es
ademas el
sujeto
de
proceda,
que
es
la
palabra
inmediatamente
anterior?
Por
otra
jiarte,
que
el
gobierno
se
hiciese
responsable
de
la
decisin del
juez
del
crimen,
siendo sta
conforme
a
la
opinin
vertida
en
el
oficio,
hubiera
sido
a
lo menos
concebible;
pero
que,
dejando
al
juez
del crimen
en
absoluta
libertad
para jiro-
cecler
como
creyese
justo,
se
constituyese
responsable
de
sus
procedimientos,
cualesquiera
ejue
fuesen,
es
lo que
no
alcan
zamos
cmo
pueda
conciliarse
con
el
sentido
comn.
Entrando
ahora
en
materia,
nos
parece cjue
la
opiinion
ex-
piresacla
por
el
gobierno
en
el
caso
de Juan
Conil,
piuede
con
siderarse
bajo
dos
aspectos:
el de
la
pretendida
denegacin
ele
justiciado
parte
de
los
juzgados
locales,
cpue
so
abstienen,
segn
se
supone,
de
ejercer
una
jurisdiccin
que les
confieren
las le
yes;
i
el
ele
la tolerancia
i
reconocimiento
de la
jurisdiccin,
que
nuestras
leyes
niegan
a
los
cnsules.
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