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DERECHO INTERNACIONAL
ejue por
su
contrata
se
ha
obligado
a
obedecer
i
respetar?
Los
jueces
locales
haran
justicia,
se
responder.
La
haran sin
duda;
pero,
entretanto,
suspender
el
buejue
su
viaje?
O
dar
vela
sin
el
complemento
de
brazos
necesarios
para
su
servi
cio?
No
sera
ese un
principio
funestsimo de
discordia
i
de
sobediencia
entre
jentes
que, destinadas
a
vivir
juntas,
lejos
de toda autoridad
judicial,
en
las
vastas
soledades
del
ocano,
necesitan
mas
cjue
otras
el
freno de
una
disciplina
severa?
In
teresados
en
el
fomento
del
comercio
extranjero,
le
negaremos
la
proteccin
que
se
le
dispensa
en
todas
partes?
Las
naciones
se
devuelven
mutuamente
los
desertores
de los
buques
mer
cantes,
a
peticin
de
los
cnsules;
i
este
auxilio,
que
es
de
cos
tumbre
jeneral
en
el
dia,
vendra
a ser
ilusorio,
desde
el
mo
mento
que
los
juzgados
locales
diesen odos
a
demandas
i
quejas
de
los
marineros
de
buques
extraos.
En
cuanto
al
segundo
punto,
nos
parece
que
el remitir
esta
clase
de
causas
a
los cnsules
no
es
precisamente
reconocer
en
ellos
jurisdiccin
alguna,
porque, para
componerlas,
les bas
tar
en
la
mayor
parte
de los
casos
la
autoridad
extrajudicial
i
conciliatoria de que
nuestras
leyes
i
todas
las del
mundo civi
lizado los consideran
revestidos.
Si de
hecho
ejerciesen juris
diccin,
la
autoridad
local
no
daria fuerza
ejecutoria
a
sus
actos
en
cuanto
le
pareciesen
exceder
los lmites
de
una
inter
vencin
administrativa
i
arbitral.
1
as
entendemos que
lo ha
hecho
alguna
vez.
El
seor
Defensor
alega
que
M.
Pardessus
ha
escrito
para
los
franceses.
Cuando
este
ilustrado
escritor
expone
el dere
cho
peculiar
de
su
nacin,
escribe
incontestablemente
para
ella,
i
para ella sola.
Pero,
en
el
pasaje
que
nosotros
citamos,
lo
que
expone
es
el derecho
de
jentes,
la
prctica
universal
de
los
pueblos
cristianos.
Es de
derecho
comn
(tales
son
sus
palabras),
es
de derecho
comn
en
estos
mismos
pases
(los
cristianos)
cpue,
independientemente
de
tratados
particulares
i
sin
que
ellos
sean
necesarios,
etc.
Es
esto
exponer
el
derecho
francs
o
el de
jentes?
Pero dice M.
Bursotti,
citado
por el
autor
del
comunicado,
que
cuando los
hombres
de
una
tripulacin
se
hacen
culpables
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