MATRIMONIO
BE
LOS
EXTRANJEROS
NO
CATLICOS
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acuitad
cpue
tiene
un
pas
para
autorizar
los
matrimonios
de
los
extranjeros
celebrados
en
conformidad
a
las
leyes
ele
su
domicilio
o
residencia
momentnea. Lo
que
se
inculca
en
aquellas decisiones,
es
la
conveniencia
jeneral
i
la
justicia
de
epue
so
reconozca
como
vlido
en
el
domicilio
natural
o
adquiri
do
de
una
persona el matrimonio
celebrado
por
ella
en
otra
par
te
bajo
el
imperio
de
otras
leyes.
A la
verdad,
no
creemos
ejue
la
regia
de
los
juzgados
ecle
sisticos
ingleses,
est
tan
umversalmente
reconocida
como
se
ha
dicho
en
ellos. Un matrimonio
contrado por
un
francs
en
pas
extranjero
en
contravencin
al
edigo
civil ele la
Fran
cia,
no
tendra valor
en
su
patria.
Pero,
admitiendo que
sobre
este
punto
no
haya
una
regla
fija
de
jurisprudencia
interna
cional,
so
sigue
cpue
cada
estado
se
halla
en
aptitud
jiara
adop
tar
aqulla
que le parezca
sujeta
a
menores
inconvenientes.
A
qu
de
dudas
i
jierplejiclades
no
daria
lugar
la
necesidad
de
averiguar
los
estatutos
personales
que
determinan
la
ca
pacidad
i
domas
requisitos
de
los
contrayentes
extranjeros?
Pudiera
encargarse
este
examen
a
las
autoridades que
presi
den
a
la celebracin del matrimonio
en
todas
las
poblaciones
ele la
Repblica?
Parcenos,
piues,
que
podemos
preferir
sin
es
crpulo
la
pirctica
de
la
Inglaterra
i
de
los
Estados Unidos
ele
Amrica,
dejando
a
los individuos
que
quieran
casarse
entre
nosotros
la facultad de hacerlo
con
arreglo
a
nuestras
propias
leyes.
El cpue
sus
matrimonios
jiroduzcan
o
n
efectos civiles
en
el
lugar
de
su
domicilio,
es una
materia cjue
concierne
a
ellos
solos,
i
en
que
ni
nos es
posible,
ni
debemos
mezclar
nos.
En
cuanto
al
artculo
G.s
del
proyecto,
creemos
que
la
re
daccin
pudiera
dar
lugar
a
dudas
i
sera
conveniente aclarar
la.
La
mente
del
ejislaclor
no
ha
sido,
segn
pensamos,
declarar nulos
los
matrimonios,
que,
segn
las
leyes
a
la
sazn
vijentes,
no
lo fuesen.
Tampoco
habla
esto
artculo
con
tocios
los
que
celebren
o
hayan
celebrado
matrimonios
en
el
terri
torio
de la
Repblica,
sino
con
la clase de
personas
a
cjue
se
refiere
la
lei,
es
decir,
con
los
extranjeros
no
catlicos,
cjue
no
quieran
casarse
segn
el
rito
de
nuestra
iglesia.
El
artcu-
1...,493,494,495,496,497,498,499,500,501,502 504,505,506,507,508,509,510,511,512,513,...637