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DERECHO INTERNACIONAL
han
reclamado
hasta ahora
como
patrimonio
suyo,
indispu
table,
imprescriptible;
i
protestaremos
siempire
contra
todo
desfalco
de
esta
herencia
preciosa.
Es
un
deber de los
nuevos
estados
americanos,
si
no
quieren
pasar por
indignos
de
la
independencia
cjue han
comprado
a
tanta
costa,
velar sobre
su
conservacin,
i
trasmitirla
en
toda
su
integridad
a
las
jenera-
ciones
futuras. Nada
puede
cohonestar
la
infraccin de
las
leyes
fundamentales
del
cdigo
de las
naciones;
los bienes efmeros
que por
el
pronto
pudieran
reportarse
de
ella,
serian
seguidos
de
males
sin
cuento
que
recaerian
sobre los
mismos
infracto
res,
i
de
un
tardo
i
doloroso
arrepentimiento
para
los que
hubiesen tenido
la
imprudencia
de
provocarla.
(El
Araucano,
ao de
1843.)
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