JURISDICCIN
CONSULAR
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nes),
dando
auxilio
al
capitn
para la
ejecucin
de
sus
rde
nes,
sin
apreciar
su
mrito.
Los intereses
respectivos
de
los
soberanos
prescriben
estas
reglas
para
jirevenir,
sea
los moti
nes
ele
los hombres de la
tripulacin
contra
su
capitn,
sea
su
negativa
ele
continuar
el
viaje,
o
de
volver al
buejue
a
tiempo
de
su
partida.
Esta
costumbre de las
naciones cristianas
establece,
jiues,
una
excepcin
a
la
regla
jeneral,
que
sujeta
los
mares
litora
les
a
la
jurisdiccin
del
pas:
regla
ejue
es
ella
misma
una ex
cepcin
al
princijiio,
aun
mas
jeneral,
que
hace
a
los
mares
propiedad
comn
de
todos
los
pueblos.
El
inters
universal,
que
es
el
fundamento
del
principio,
es
tambin lo
cpue
ha dado
motivo
a
las
excepciones.
No
podria,
por
tanto,
imputarse
denegacin
de
justicia
a
la
judicatura
local que,
conformn
dose
a
la lei
internacional,
remitiese
a
un
cnsul
la
decisin
de
una
causa,
entre
dos personas de
la
trijiulacion
u
oficialidad
de
un
buque
extranjero
sobre
materia
de
orden
i
disciplina
interior.
II
No
fu
posible
contestar
en
nuestro
nmero
anterior
al
co
municado
de
El
Defensor,
que
apareci
en
la
Gaceta
del
Co
mercio
del
jueves
pasado
sobre la
causa
de
Juan
Conil,
marinero
de
la
fragata
Teodoro
Eujenio,
jiorque
lleg
a
nues
tras
manos
algo
tarde.
Vamos
ahora
a
satisfacer
a
las
razones
ejue all
se
alegan
contra
el dictamen
del
gobierno.
Pero
ante
todo,
observaremos
con
respecto
a
los
puntos
de
que
prescin
de el
autor
del
comunicado:
1.,
que
el
gobierno
no
ha
juzga
do,
ni
hecho
innovacin
en
las atribuciones
de
los
tribunales;
2.,
que la
prctica
de
exponer
el
gobierno
a
los
juzgados
lo
que
cree
conveniente
piara
la
re.cta
administracin
de
justicia,
cuando
es
excitado
a
ello por
representaciones
de los
ajentes
oficiales
extranjeros,
no
solo
es
antigua
en
Chile,
sino
conve
niente i necesaria.
Los
ajentes
extranjeros
tienen
el
derecho
inconcuso
ele
patrocinar
a sus
nacionales
dirijindose
ya
a
los
intendentes
o
al
ministerio
de relaciones
exteriores,
ya
a
los
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