4GI
DERECHO
INTERNACIONAL
tes.
Qu
har,
pues,
en
el conflicto
ele
la
lei internacional
i
de
la lei
civil,
lei
la
segunda
que le
liga
para
con
sus
comiten
tes
i
lei la
jirimera
que
le
liga
para
con
todas las
naciones
de
la
tierra?
Har lo
mismo
que
en
el
conflicto de
dos
leyes
civiles:
procurar
conciliarias
en
lo
jiosible,
distinguir
de
materias,
entrar
en
la
mente
del
lejislador.
Miembro de
la
sociedad
universal,
es
preciso
cjue
en
los
jiuntos
cjue
conciernen
a
los
otros
miembros
de
esta
sociedad
i
a
cjue
se
extienden
las le
yes
eternas
que
la
gobiernan,
se
dirija
j)or ellas.
Nuestras
leyes
civiles
derivan
su
fuerza
de la autoridad soberana
do
la
nacin
chilena,
ejue
no
pudo
ni
quiso
sin
duda
menoscabar
por
un
acto
lejislativo
suyo
o
de
sus
delegados
los
derechos
ele los
otros
pueblos
de la tierra. Las
disposiciones,
pues, de
la
lei
civil,
no
deben
nunca
entenderse
en un
sentido
deroga
torio ele
la
lei universal
que
obliga
a
todos los
pueblos
en sus re
laciones
recjirocas.
Este
es
un
corolario inmediato de
la
existen
cia
de
esa
lei
universal
mente
obligatoria.
Los
seores
Agreda
i
Goitia
lo han
sentido
as;
i
eso
les
ha hecho
empearse
tanto
en
aniquilarla.
1
qu
es
el
conflicto del
derecho
internacional
con
el civil? Es
en
realidad
el
conflicto de
dos
leyes
civiles,
porque
el
derecho
ele
jentes,
segn
la
doctrina
de los
juris
consultos de
las
naciones
mas
ilustradas
i
libres
del
mundo,
es una
piarte
de
la
jurisprudencia
piatria.
I
de
adopitar
esta
doctrina
se
seguirn
acaso
los
inconvenientes
cjue
tan
jiattica-
mente
jiintan
los
seores
Agreda
i
Goitia?
Ese
triste adis
es
una
bella
figura
de
retrica;
pero
reduzcamos
las
cosas a
su
justo
valor.
Conformando
el
gobierno
su
conducta
a una
lei
de derecho
internacional
en
una
cuestin
internacional,
epue
no
afecta
a
sus
comitentes,
sino
en
cuanto
imjiortan
a su se
guridad
i
su
paz
exterior,
la
seguridad
i
la paz
interior
de
los
pueblos
vecinos i
amigos,
cmo
puede
menoscabar
sus
goces,
atacar
sus
garantas,
infrinjir
sus
derechos?
Lo cjue hace
mas
bien,
es
defenderlos
i
afianzarlos.
Hemos
dicho,
por
ventura,
cjue
el
gobierno
de Chile
debia
sobreponer
su
conciencia
a
la
lei? Lo cjue
hemos dicho
es
cjue,
en un
conflicto
de
leyes,
que
entre
dos
responsablidades
contradictorias,
es
necesario
epue
elija.
I
supuesto
el caso,
qu puede
hacer,
sino
elejir?
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