DETENCIN DE
LOS EXTRANJEROS
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su
responsabilidad,
como
custodio de la
paz
i
seguridad
ex
terior i
de
sus
relaciones
amigables
con
los
otros
estados,
te
niendo
que recurrir
a
los tribunales
para
que
conociesen
de he
chos
que
pudieran
ser
peligrossimos
respecto
de
esos
objetos,
i
que,
o
no
podran
establecerse por
pruebas
jurdicas,
o
no
comprendindose
en
las
definiciones
de
nuestro
cdigo
crimi
nal,
no
estaran
sujetos
a
la
accin
de
la
judicatura.
El
gobier
no
pudo
tener
piruebas
ciertas
ele
la
existencia
de
un
gran
peligro,
pero
pruebas
tales
que
no
fuesen
susceptibles
ele
reve
lacin
en
el
momento
en
que
era
necesario
decidirse por
ellas,
o
pruebas jilausibles,
suficientes
para
provocar
la
accin
gu
bernativa,
pero
no
bastantes
para
justificar
la
accin
judicial.
Esto fu
lo
que
quisimos
dar
entender
cuando
dijimos
que
no
estn
sujetos
a
unas
mismas
reglas
el
uso
de
las
facultades
administrativas
i
ejecutivas
i
el de
la
autoridad
judicial;
pero
ni
en unas
ni
en
otras,
hemos credo
que
el
gobierno
estuviese
exento
ele
la
responsabilidad
a
que
le
somete
la
constitucin
por
todos
sus
actos.
Sobre
los
hechos
que pasaron
a
bordo
de
la
fragata
Ed
mond,
el
testimonio
de lo que
vieron los
seores
Agreda
i
Goitia
vale
poco, porque
la
parte
esencial
de
estos
hechos,
la
naturaleza del
servicio
a
que fu
destinado
el bote
de la
Rei
na
Blanca,
es
cosa
que
no
estaba
a
el
alcance de la
vista,
mientras
no
lleg
el
caso
de
ejecutarse.
Nos
es
grato
terminar
este
artculo
haciendo saber
a
nuestros
lectores que
el
gobierno,
inmediatamente que
crey
que
care
ca
de
inconvenientes la salida
de
los
seores
Agreda
i
Goitia,
mand
cesar
su
detencin;
i
debemos tambin
hacer
al
seor
ministro
plenipotenciario
de Bolivia la
justicia
de
declarar
que
didas
as
nuestras
palabras,
se
desvanecen por
s
mismas
las
deduc
ciones cjue
se
hacen
de ellas
en
el
artculo
a
que
replicamos.
Tampoco
hemos dicho que
los
seores
Agreda
i
Goitia
hiciesen
del
territorio
chileno
un
punto
de apoyo para
promover
reacciones
revo
lucionarias
en
otros
pases;
i
debemos
protestar
contra
toda
interpre
tacin
que
se
haga
de
nuestras
palabras
para
colejir
los
hechos
o
las
pruebas
que provocaron la orden de
detencin.
DCHO.
INT.
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