4U
DERECHO
INTERNACIONAL
tican,
a
lo menos
en
parte?
Lejos
de
probarse
por
las autori
dades
precedentes
cjue
no
hai
una
lei
universal, inmutable,
obligatoria
a
toda la
raza
humana,
lo
cjue
se
deduce
ele
esas
autoridades
es
precisamente
lo
contrario.
Por
aqu
se
ver
que
no
estamos
de
ningn
modo
dispuestos
a
conceder que la lei
natural
no
pueda
dar
a
un
gobierno
un
derecho
perfecto
jiara
jiedir
cjue
se
estorbe
a un
extranjero
la
salida del
pas.
La lei
internacional fundada
en
la
sola
razn
jroede
dar
derechos
perfectsimos;
i
tanto
es
as,
que los
trata
dos mismos
no
podran
dar
esa
clase de
derechos,
s la
sola
naturaleza
no
los
diese.
Si hai
derecho
perfecto
para
exijir
ele
una
nacin
aquello
a
que
se
ha
comprometido
por
un
pacto,
es
porque hai
un
derecho
perfecto
para
exijir
de
toda
nacin
aquello
a
que
se
ha
comjirometido
por
sus
pactos.
La
obliga
cin
particular
i
perfecta
de
cumplir
un
pacto
tiene
su
funda
mento
en
la
obligacin
jeneral
i
perfecta
de
cumplir
los
pac-
tos,
que
es
de puro
derecho natural.
I
h
aqu
una
prueba
mas
de la
existencia
de
este
derecho.
El
es en
realidad
la fuente
de
todos los
otros.
Sin
l,
no
existira
ninguno.
Pero
ademas
no
concebimos jior
qu
se
insista
tanto
en
la
perfeccin
o
imperfeccin
de
un
derecho. Lo
ejue
Vattel
otros
publicistas
llaman derecho
imperfecto,
es
absolutamen
te
obligatorio
en
conciencia.
Que
este
derecho
no
sea
tal
que
lejitime
el
uso
de la
fuerza
para hacerlo
cumplir,
es una
cir
cunstancia que
no
menoscaba la
obligacin
correlativa.
De
que el
cumplimiento
de
ciertos
derechos
est
sujeto,
jior
su
naturaleza,
al
juicio
de
la
parte
obligada,
no se
sigue
cjue jiue-
da
sta
en
conciencia
dejar
de
cumplirlos
cuando
los
juzga
fundados.
Obrara
rectamente
el
gobierno
de
Chile
si,
piara
calificar lo
que
le
es
o no
le
es
obligatorio,
atendiese
a
si
se
le
jiuede
exijir
o
n
p>or
la
fuerza?
Sentada
la existencia
de
una
lei universal
de las
naciones
(verdad
que
nos
parece
evidente
de suyo,
i
que
no
nos
habra
mos
detenido
a
pirobar
si
los
seores
Agreda
i
Goitia
no
la hu
biesen
atacado
de
frente),
veamos
cul
es,
en
el
supuesto
conflicto
de
esta
lei
con
la lei civil
do
un
estado,
la
que deba
pirevalecer
en
cuestiones
internacionales. Pero
puede
haber
1...,470,471,472,473,474,475,476,477,478,479 481,482,483,484,485,486,487,488,489,490,...637