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DERECHO INTERNACIONAL
pas
vecino;
i
aun
cuando
esa
revolucin
tendiese,
segn
to
das las
apariencias,
a
turbar
la
paz do
otros
pases,
a
producir
sacudimientos
peligrosos
en
el
sistema
poltico
de
varios
es
tados,
a
entronizar
una
administracin
enemiga
del
mismo
gobierno
obligado
a
tolerar
la
salida;
una
administracin
que
hubiese
dado
las
pruebas
mas
flagrantes
de
una
ambicin
atentatoria
contra
la
seguridad
i
la
indepiendencia
ele
sus
veci
nos.
Todo
esto
va
envuelto
necesariamente
en
la
doctrina
de
dichos
seores.
El
gobierno
podria
ver
con
la
mayor claridad
i
evidencia
el
peligro,
sin
que por
eso
le
permitiese
el
derecho
natural
i
de
jentes
tomar
la nica medida
capaz
de
prevenirlo.
Mientras la
conducta
de
un
extranjero
no
presentase
algn
piunto tanjible
a
la
jurisdiccin
de los
tribunales del
pas,
in
competentes,
como
todos
saben,
para
conocer
de
otros
hechos,
cjue los epue
infrinjen
las
leyes
locales,
debera
permanecer
con
las
manos
atadas
i
aguardar
las
consecuencias
con
una
estoica
resignacin. Puede
el
derecho
natural
i
de
jentes
im-
pioner
a
los
gobiernos
un
deber
tan
funesto?
No
les
imjione
mas
bien
una
obligacin
del todo
contraria?
No
es
nuestro
nimo
dar
a
entender
que el
caso
de
los
se
ores
Agreda
i
Goitia
correspionda
exactamente
a
la
descripcin
cjue
acabamos
de
hacer;
sin
embargo
de cjue,
considerndolos
como
celosos
partidarios
del
ex-jirotector,
no
seramos
segu
ramente
desmentidos;
i
considerando
la
pioltica
de clon An
drs Santa
Cruz
como
ominosa
a
la
tranquilidad
de la
Am
rica
del
Sur
i
a
los intereses
de
Chile,
podramos
invocar el
testimonio
irresistible de los
hechos,
agregndose
a
todo
ello
razones
fuertes de recelar
ejue
en
este
momento
se
prepara
por medios
clandestinos
un
nuevo
goljie
.contra
el
gobierno
de
Bolivia. El
nuestro,
disjiuesto
siempre
a
respetar
la
voluntad
ostensible de las
otras
naciones
en
la
forma
de
sus
institucio
nes
i
en
el
nombramiento de
sus
jefes,
no
por
eso
se
cree
obliga
do
a
permitir
que
el
territorio
chileno
so
haga
un
piunto
de
apoyo
ele reacciones
revolucionaras
de
una
tendencia
hostil
a
la
se
guridad
de
sus
vecinos i
a
la suya
propia.
Pero
repetimos
que
no
es
nuestro
nimo
insinuar
que
el
caso
de los
seores
Agre
da
i
Goitia
corresponda
exactamente
a
la
hiptesis
que hemos
1...,464,465,466,467,468,469,470,471,472,473 475,476,477,478,479,480,481,482,483,484,...637