DETENCIN
DE
LOS EXTRANJEROS
461
duda
alguna
sobre
esta
materia?
No
basta enunciar
la
cues
tin
para
resolverla?
Por
eju
habria
ele
prevalecer
la
le cjue
reconoce
una
sola
de
las
partes
contendientes,
sobre
la
lei
que
reconocen
ambas?
Los
seores
Agreda
i
Goitia
citan
dos
casos
en
ejue el
gobierno
del Ecuador
ha
respondido
al
de
la
Confe
deracin
Per-Boliviana
i
al del
Per,
ejue
no
le
era
posible
acceder
a
la
remocin
de
ciertos
extranjeros
de
un
punto
a
otro,
ni
a
su
expulsin
del
territorio,
porepue
la
constitucin
se
lo
prohiba.
Mas
estos
ejemplares,
de
la
manera
que
los pre
senta
la Nueva
Defensa, prueban
poco.
Las
circunstancias
piueden
haber
sido
tales,
que el
gobierno
del Ecuador
no
cre
yese
que la
lei
internacional le
obligaba
a
las
providencias
solicitadas;
i
conceptuando
que
solo
se
le
pedia
una
coojiera-
cion
amigable,
un
favor,
resjioncli
mui
bien
cjue la
constitu
cin
se
lo
prohiba.
Si la
peticin
hubiese
sido
de estricta
jus
ticia
natural,
nos
veramos
jirecisados
a
mirar la
respuesta
del
gabinete
de
Quito
como un
efujio,
no como una
excepcin
razonable.
A
ningn
gobierno
constitucional,
dicen los
seores
Agre
da
i
Goitia,
aunque
fuese
el
mas
justificado
de
la
tierra,
le
es
dado
salir fuera
de la
rbita
ejue la constitucin
le
traza.
Si
le
fuese
permitido
obrar
segn
lo
ejue
su
conciencia
o su
querer
le
sujiriese,
so
color
de
exijirlo
as
las circunstancias
o
la
con
veniencia
pblica,
sera
necesario decir
un
triste
adis
a
la
propiedad,
a
la
seguridad,
a
la
libertad. Todos los
goces socia
les,
todas las
garantas
sociales,
todos
los
derechos
sociales,
quedaran
a
merced
del
juicio
de-
los
gobernantes,
es
decir,
a
merced
de
sus
caprichos,
de
sus
piasiones,
de
sus
errores,
de
sus
intereses,
a
la
vez
que de
su razn
i
ele
su
conciencia.
Nosotros
somos
sobre
este
piunto
algo
mas
estrictos
cpue los
seores
Agreda
i
Goitia,
porque
creemos
cjue
los
gobernantes
estn
obligados
a
acatar
de
este
modo,
no
solo la
constitucin,
sino
todas
las
leyes.
La constitucin
es
una
traba
piuesta
a
las
funciones
lejislativas,
tanto
como
a
las
administrativas
i
ju
diciales:
la
administracin
i
la
judicatura
estn
sujetas
a
todas
las
leyes,
sin
excepcin alguna.
Pero,
entre
estas
leyes
obli
gatorias,
cuenta
el
gobierno
las
del derecho
universal
de
jen
1...,471,472,473,474,475,476,477,478,479,480 482,483,484,485,486,487,488,489,490,491,...637