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DERECHO
INTERNACIONAL
Los
seores
Agreda
i Goitia
desean
saber
si
est el
gobier
no
en
uso
ele facultades
extraordinarias,
si
est
suspendido
el
imperio
de
la
constitucin,
si
se
halla sta
en
fuerza
i
vigor
i
en
toda
su
prepotencia;
i
nos
piden
sobre
este
punto
una
palabra categrica,
terminante.
Aunque
no
vemos
la
necesi
dad de
una
contestacin
nuestra
sobre
cosa
tan
clara,
i sin
embargo
de que los
argumentos
de ejue
nos
valimos
en
nues
tro
artculo
precedente
piara
controvertir
la
Exposicin
ele los
seores
Agreda
i
Goitia,
versan
claramente
sobre el
ejercicio
cielos
poderes
ordinarios del
ejecutivo,
no
encontramos
em
barazo
para
responderles
categrica
i terminantemente
cjue
la
constitucin est
en
toda
su
fuerza
i
vigor,
i
cjue
bajo
ningn
respecto
se
halla
susjiendido
su
imjierio.
La
controversia
rueda,
no
sobre el campo
constitucional,
como
pretenden
los
seores
Agreda
i
Goitia,
sino
sobre
una
cuestin
ele hecho.
Tuvo
o
no
tuvo
el
gobierno
motivos gra
ves
para ordenar
su
detencin?
De
que
tenindolos,
pudo
pro
hibir
su
salida,
no
hai
duda.
Aquella
es,
pues,
la
sola
cuestin;
cuestin que por la naturaleza
de
los hechos
i
ele las
pruebas
no
es
piosible
discutir
al
piresente.*
Dejamos
a
la
consideracin
ele
nuestros
lectores
hasta
qu
punto
podria
salvar
el
gobierno
*
Sobre
este
punto,
nos
contraeremos
solo ala
intelijencia
dada por
los
seores
Agreda
i
Goitia
a
las
palabras
que
siguen
de
El
Arauca
no:
No
es
nuestro
nimo
dar
a
entender
que
el
caso
on
que
nos
ha
llamos
corresponda
exactamente
a
la
descripcin
que
acabamos
de
hacer:
es
decir,
aaden
dichos
seores,
a
la
de
los
extranjeros
que
so
proponen
excitar
una
revolucin
en un
pas
amigo,
en
un
pas
vecino.
Esta
explicacin
es
incorrecta. La
descripcin
que
acabbamos
de
ha
cer
era
la de
un
extranjero
de
quien
se
tuviese
completa
evidencia
que
el
objeto
de
su
viaje
era
excitar
una
revolucin
en un
pas
amigo,
en
un
pas
vecino,
tendiendo
esa
revolucin,
segn
todas
las
apariencias,
a
producir
sacudimientos
peligrosos
en
el
sistema
poltico
de
varios
estados,
a
entronizar
una
administracin
enemiga
del
mismo
gobier
no
obligado
a
tolerar la
salida;
una
administracin
quo
hubiese dado
las
pruebas
mas
flagrantes
de
una
ambicin
atentatoria
contra
la
se
guridad
i
la
independencia
de
sus
vecinos.
A
esta
descripcin,
fu
a
la
que
dijimos
que
no era
nuestro
nimo
dar
a
entender
que
corres
pondiese
exactamente
el
caso
de
los
seores
Agreda
i
Goitia:
i
enten-
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