JURISDICCIN CONSULAR
475
En
cuanto
a
lo
primero,
nuestro
modo de
pensar
es
que
la
jurisdiccin
territorial
est
i
debe
estar
sujeta
a
ciertas
ex
cepciones
fundadas
en
el
derecho
internacional,
que
es
una
lei
tan
obligatoria
como
las
otras.
De
aeju
la
inmunidad
ele
los
ajentes
diplomticos;
ele
aqu
la
facultad de
administrar
justi
cia,
reconocida
en
los
comandantes
de los
buques
de guerra
extranjeros;
de
aqu
la
proteccin
cjue la
autoridad
local debe
conceder,
no
solo
a
los
cnsules,
sino
a
los
mismos
capitanes
de
buepues
extranjeros
mercantes,
para
mantener
la
discipilina
en
ellos,
no
mirando
sus
actos
como
jurisdiccionales,
sino
co
mo
administrativos,
como
de
pura
polica,
como
necesarios
piara
mantener
el
orden
a
bordo,
sin
el
cual
no
seria
posible
la
navegacin
ni
el
comercio
recproco
de los
pueblos.
Una
poten
cia
que
abre
sus
puertas
a
las
otras
naciones,
les concede pior
el
mismo
hecho
todo
lo
que
es
absolutamente
indispensable
para el
logro
de
sus
objetos
lejtimos,
en
que
todas
tienen
un
nteres
comn.
Se
dir talvez que
la
morada de
los
ajentes
diplomticos
i
los
buques
ele
guerra
de
otras
naciones
no
ha
cen
parte
de
nuestro
territorio,
i
que
los
buques
mercantes
surtos
en
nuestros
puertos
s la hacen. Pero la
exterritoriali
dad de los
ajentes
diplomticos
i
de los
buques
ele
guerra,
qu
significa?
Que
con
respecto
a
ellos
cesa
la
jurisdiccin
territo
rial,
porque
el derecho
de
jentes,
es
decir,
la
conveniencia
universal
de las
naciones
lo
exije
as.
Pues
ese
mismo inters
comn
de los
pueblos,
que,
comprobado
por la
prctica
jene
ral,
pione
lmites
a
la
jurisdiccin
territorial
en
los
dos
pri
meros
casos,
debe
ponerlos
en
el
otro,
hasta
donde
se
extien
dan la
prctica jeneral
i
el
inters
comn.
De
aqu
se
sigue
que
el
juez
que
se
abstiene de
conocer
en
cuestiones
ele
orden
i
de
disciplina
interior
de
un
buque
ex
tranjero,
obra
legalmente,
porepue
obra
con
arreglo
a una
lei,
a
la
lei
universal,
que
restrinje
en
tales
casos,
como
restrinjo
en
otros,
la
jurisdiccin
que le han
conferido
las
leyes
civiles.
Reflexinese sobre
los
inconvenientes
que
se
seguiran
de
ob
servar
una
conducta
contraria.
Qu
marinero
vicioso,
qu
marinero
insubordinado,
no
ocurrira
a
los
juzgados
de los
puertos,
en
cualquiera
rencilla
o
disgusto
cpue
tuviese
con
los
1...,482,483,484,485,486,487,488,489,490,491 493,494,495,496,497,498,499,500,501,502,...637