MATRIMONIO
DE
LOS EXTRANJEROS NO
CATLICOS
I
Hemos
ledo
con
la atencin
que
merecen,
las
juiciosas
ob
servaciones
de
un
corresponsal
de El
Mercurio
de
Vapara-
so
(de
10
de
mayo
ltimo)
sobre
el
piroyecto
presentado
a
las
cmaras
en
4 de
agosto
del
ao
pasado
de
1843,
relativo
a
los
matrimonios
de los
extranjeros
no
catlicos
en
el territorio
de
la
Repblica.
Sienta el
autor
de las observaciones que,
cuando
entre
no
sotros
se
trata
de saber
las
leyes
que
reglan
el
matrimonio
de
los
extranjeros,
deben
distinguirse
los
requisitos
que
miran
a
la
forma
externa
o
solemnidad del
contrato
de
los
que
concier
nen
a
la
sustancia,
verbigracia,
el
asenso
paterno
i
la
edad;
i
que,
prevaleciendo
en
los
primeros
la lei del
pas
en
que
se
celebra
el
contrato,
deben
rejirse
los
segundos
por la
lejisla
cion
del
pas
a
que
pertenecen
los
extranjeros.
En
esta
ltima
piarte,
sentimos
no
estar enteramente
de
acuerdo
con
el
corres
ponsal
de
El
Mercurio.
Es cierto
que
por
regla
jeneral
las
leyes
o
estatutos
perso
nales
de
la
patria
del
extranjero
le
acompaan
a
todas
partes,
viajan,
por
decirlo
as,
con
l,
i
reglan
entre otras
cosas
su
capiacidad
para
ciertos
actos
i
contratos.
Pero
este
principio
sufre varias
excepiciones.
I
el
contrato
matrimonial
se
mira
en
muchos
pases
como
una
de
ellas.
1...,491,492,493,494,495,496,497,498,499,500 502,503,504,505,506,507,508,509,510,511,...637