4S
DERECHO
INTERNACIONAL
El
conflicto
de las
leyes
acerca
de
los
derechos
i
obligacio
nes
de
los
extranjeros
proviene
de
varios
principios
que,
siendo
por
su
naturaleza
inconciliables,
no
pueden
tener
cabida
a un
tiempo,
i
solo
son
susceptibles
de
aplicarse
a
los
diferentes
casos
con
ciertos
lmites
i
restricciones.
La
patria
tiene dere
cho,
incontestablemente,
para
rejir
los
actos
de
sus
ciudada
nos
donde
quiera
que
stos
existan.
Concedido.
Pero
el
ciu
dadano
ha
recibido ele
la
naturaleza
el derecho de
abdicar
su
carcter
nativo,
cuando le
asisten
justas
razones
para
hacerlo;
razones
de que
su
conciencia
es
juez,
i
que
no
pueden
ni
co
nocer
ni
calificar
las
otras
naciones.
Agrgase
a
esto
que
las
autoridades
de
un
pas
no
estn de
ningn
nodo
obligadas
a
hacerse
ejecutoras
de
las
leyes
i
reglamentos
de los
otros.
La
mutua
cortesa
de las naciones est
reducida
bajo
este
punto
de vista
a
lmites
bastante
estrechos,
acerca
de. los cuales
hai
mucha
variedad
en
los diferentes
pases.
Contrayndonos
a
la
cuestin,
en
Inglaterra
i
en
los
Estados
Unidos
de
Amrica,
la
regla
epue
se
sigue,
es
que,
un
matrimo
nio
vlido
por
la
le
del
pas
en
que
se
hacelebrado,
es
vlido
en
todas
partes:
(Kent,
Commentaries
on
the American
Law,
parto
IV,
leccin
26).
Los
juzgados
eclesisticos
de
Inglaterra
han
reconocido
este
jirincipiio
como
la lei
i
la
prctica
de
las
naciones
civilizadas,
por
comn
consentimiento;
i
la
corte
suprema
de
Massachusetts,
en
el
caso
de
Medicar/
v.
Nced-
ham,
decidi
en
conformidad
a
l,
aun
ocuriendo
en
esta
causa
la circunstancia
ele
haber
dejado
los
contrayentes
el
te
rritorio del estado para
sustraerse
a sus
leyes.
Admiti
la
corte
cjue
esta
doctrina
era
opuesta
a
los
principios
jenerales
relati
vos
a
otros
contratos;
pero
sostuvo
que
con
respecto
al matri
monio
era
dictada por
justas
consideraciones
de
poltica
para
precaver
el
dao
piblico
i
las consecuencias
desastrosas que
se
seguiran
ce
la
jirctica
contraria.
Envolveranse
en
con
fusin
(dijo
la
corte)
la
lejitmidad
de
los
hijos
i
los derechos
de
sucesin,
si
la
validez del
contrato
nupcial
no
se
sujetase
a
las
leyes
del
lugar
en
que
se
ha celebrado. El canciller
Kent
hace
mrito
de
varias
decisiones
semejen
tes
pronunciadas
en
Inglaterra.
I
es
de
notar
que
en
ninguna
de
ellas
se
disputa
1...,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501 503,504,505,506,507,508,509,510,511,512,...637