MATRIMONIO
DE
LOS
EXTRANJEROS
NO
CATLICOS
401
ner
la
disciplina.
El
ejercicio
ele
este
poder
en
lo interior de
la
nave es una
consecuencia necesaria
ele
la
acojida
que
se
le
concede,
i
no un
derecho
propio
del
comandante de
la
nave,
i
mucho
menos
un
derecho
de territorio.
Otro
repiaro hecho
al
piroyecto
ele
lei
de que
hablamos,
es
ejue,
si
se
sujetan
los
enlaces
anteriores
ele los
extranjeros
no
catlicos
a
la
formalidad de
una
validacin,
se
dejar
a
su ar
bitrio permanecer
casados,
o
abandonar
a sus
consortes
i
fa
milias
i
casarse
de
nuevo,
bastndoles jiara
ello el
omitir
la
solemnidad que por
el
jiroyecto
se
les
exije
para ejue
pirocluzca
efectos civiles la
unin
en
cjue actualmente
viven. Si
los
ma
trimonios
anteriores
debiesen
reconocerse
como
vlidos,
sera
justa
la
observacin;
jiero
no es
as.
Los
extranjeros
que
viven
de
ese
modo
no
han
contrado
matrimonio
en
el
sentido
do
nuestras
leyes.
Sus
hijos
no
serian
amparados
pior
nuestros
tribunales
en
los
derechos
de
sucesin
forzosa
que
nuestras
leyes
han
otorgado
a
los
hijos
de
lejtimo
matrimonio.
Los
consortes
mismos
no
tendrn medio de hacer valer
sus
rec
procos
derechos
bajo
nuestras
leyes.
La
nueva
lei
no
hara,
piues,
de peor
condicin
bajo
este
respecto
el consorcio
en
que
viven;
por
el
contrario,
lo
hace de mucho
mejor
condicin;
le
abre la
puerta
de la
lejitmidad;
le
ofrece
una
sancin
deque
hasta
ahora carece;
i
lo cjue
mas
es,
confiere
a
esta
lejitmidad
i
a
la de los
hijos
una
fuerza
retroactiva.
La
lei
proyectada,
al
jiaso
que pone
en
ejercicio
una
incuestionable
atribucin de
la
soberana,
que estaba
en
peligro
de
olvidarse
o
de
caer
en
desuetud,
ha
guardado
todas
las consideraciones
posibles
a
la
delicadeza ele
las
conciencias,
i
a
la
buena fe
ele los que jior
ignorancia
hayan
faltado
antes
de
ahora
a
las solemnidades
legales
en
uno
de los
actos
mas
importantes
ele
la vida.
(El
Araucano,
ao
de
184
.)
1...,497,498,499,500,501,502,503,504,505,506 508,509,510,511,512,513,514,515,516,517,...637