CONGRESO
AMERICANO
501
Pero
el
desden
del articulista
a
las materias
enunciadas
por
el ministro
como
a
cosas
do
arreglo
domstico,
se
cambia
re
pentinamente
en
terror,
porque
le
parecen
palpitantes
de dis
cordia,
i
a
propsito
para
causar
espantosas
convulsiones
en
un
suelo
ejue
por todas
jiartes
se
siente
bullir
bajo
los
pies.
No
hai
congruencia
entre
estos
dos
cargos.
El
seor
articulis
ta
reconoce
aqu
claramente
que
las
que
jioco
h,
miraba
como
cosas
domsticas,
son
cuestiones
trascendentales,
de
aqullas
que
nacen
del
contacto
del
mundo,
de
aqullas
en
que
se
pro
ducen funestas
explosiones
por
causa
de
ese
mismo
contacto.
I
en
eso
tiene
razn; pero
n
en
la consecuencia
que deduce
ele
este
jirincipio.
Por la
misma
delicadeza de
esas
cuestiones,
por
la
natural
susceptibilidad
de los estados
en
esos
piuntos,
es
conveniente
trabajar
en
precaver las
colisiones
i
las
explosio
nes
por medio ele
reglas
jenerales
preconstituidas;
reglas
acor
dadas
cuando
las
cosas
pueden
contemplarse
a
sangre
fra,
sin
las
circunstancias irritantes que
acompaan siempre
a
las
ocurrencias
actuales. Lo
que
hace
un
congreso
de
plenipoten
ciarios,
es
lo mismo
que
lo cjue
hacen
diez
o
doce
hombres cjue
tienen
complicados
negocios
en
que
sus
intereses
se
cruzan:
celebran
un
contrato
en
que preven,
en
cuanto
alcanza
la
pru
dencia,
las
ocasiones
de
disputa,
los
conflictos de
pretendidos
derechos;
i
anticipadamente fijan
reglas
para
dirimirlos
del
modo
que les parece
mas
equitativo.
Esto cjue el sentido
comn
dicta
a
los
individuos,
el
mismo
sentido
comn
lo
pirescribe
a
los
estados;
piorque
es
seguro
cpue,
si
se
deja
ese
arreglo
piara
cuando los socios
han
principiado
a
contender
i
altercar
sobre
un
objeto dado,
i
cuando,
sublevadas
las
pasiones,
estn
me
nos
dispuestos
a
escuchar los
consejos
de la
razn
i
de
la
justicia,
ser
infinitamente
mas
difcil
una
avenencia
amiga
ble.
El
corresponsal
de
El
Progreso
se
ha
contrado
al
punto
del
refujio
i
asilo,
i
no cree
digno
de
un
congreso
americano
ocu-
piarse de
una
prctica,
de
un
derecho,
si
se
quiere,
que
no
ha
sido
hasta
ahora
otorgado
jior costumbre
do
todos los
pueblos
civilizados,
sino
por medio de
convenciones
jiarticulares
segn
la
fraternidad
ele relaciones quo
reinan
entre
los
contratantes.
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