TRATADO CON
LA GRAN
BRETAA
511
Lo ejue
hai de
singular,
es
cpue,
mientras
la
repblica,
por
el
tratado,
no
concedo
en
realidad
cosa
alguna
a
la
Gran
Bretaa,
porque
nada le
permite,
que
no
permita
o
no
est
dispuesta
a
piermitir
a
todas
las
otras
jiotencias
extranjeras,
la
Gran
Bre
taa
concede
a
Chile lo que,
segn
su
poltica
jeneral,
no
suele
conceder
a
otros
jiases:
algunas
de
sus
concesiones
lo
son
ver
daderamente,
piorque
son
excepciones
a
las
reglas
jenerales
quo ella
observa
con
los
otros
estados.
Chile,
celebrando
un
tratado
con
ella,
adquiere
un
derecho
deque
no
gozan sino
los
estados
ejue
tienen
tratados
con
ella,
cjue
es
el ele
comerciar
con
sus
colonias: derecho
precioso
piara
Chile,
pues abre
a
su
bandera
los
pmertos
de las
posesiones
britnicas
en
el
Pacfico,
donde hai
ya
demanda
para
sus
producciones
naturales,
i la
habr
mayor cada cha.
Ademas,
la
construccin
chilena
no
ser
en
virtud
del
tratado
un
requisito
cjue
se
exija
a
las
naves
de
propiedad
chilena,
i
en
este
punto
se
apiarta
la
Gran Bretaa
de
una
do
las
reglas
cpue
ha
mirado
como
mas
esenciales
en
materia
de
navegacin extranjera,
i
de cjue
no
ha
dispensado
a
muchas
naciones
cjue han
ajustado
pactos
comerciales
con
ella.
As
piues, hai
algo
do
real
por
parte
de
la Gran Bretaa
en
los
derechos
que
nos
otorga
el
tratado;
al
paso
que, j)or
nuestra
parte,
no
hai
verdaderamente
concesin
alguna
excepcional;
esto es,
cjue
ponga
a
la
Gran
Bretaa sobre
un
pi
mas ven
tajoso
cjue
a
la
ltima
de las naciones
extranjeras
cjue
frecuen
tan
nuestros
puertos,
con
tratado
o
sin
l. Si
en
nuestro
siste
ma
econmico
sobrevienen
alteraciones
que
afecten
al
comercio
extranjero,
no
sern
probablemente
en
el
sentido
restrictivo,
sino
en
el
ele
libertad
i
franqueza,
i
no
puede,
jior
consiguiente,
embarazarlas
el tratado.
Pero,
aun
cuando
fuesen
de
otro
ca
rcter,
el
tratado
no
confiere
a
la
Gran
Bretaa
derecho
alguno
piara
eximirse
de las restricciones
a
que
se
tuviese
pior
conve
niente
sujetar
su
comercio,
siempre
cjue
no
envuelvan
diferen
cias
entre
ella
i
las
dems
naciones
amigas.
As,
cuando
un
ilustrado
miembro
de
a
cmara de
diputados
dijo,
informando
sobre
este
tratado,
que jior
l
renunciamos
la
facultad
de
alte
rar
como
nos
convenga
nuestras
leyes econmicas,
no
se ex
pres
con su
exactitud
acostumbrada:
el tratado
nos
deja
en
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