5'20
DERECHO
INTERNACIONAL
trra
nos
hace
en
el
tratado. Hemos
hablado
de
concesiones
reales.
Hemos
dicho
que
la construccin
chilena
dejar
de
ser,
en
virtud del
tratado,
un
requisito
que
se
exija
a
las
naves
ele
propiedad
chilena.
Hai
algo
ele
hiperblico
en
esto?
1
no es
verdad
que
en
esto
se
aparta
la
Gran
Bretaa
de
una
ele
sus
reglas
jenerales
en
materia
ele
navegacin extranjera?
Contra
esta
asercin,
no
hai
mas
que
el
argumento
favorito
de
El Si*
glo:
-se
nos
concede
algo?
Luego
e nos
concede
a un
jirecio
sumamente
oneroso
piara
nosotros;
luego
la
renuncia de
la
facultad
de
otorgar
favores
excepicionales
es
ese
precio;
argu
mento
cuya
fuerza
podrn
ya
apreciar
suficientemente
nuestros
lectores
despreocupados
.
Hemos
dicho
tambin que
Chile,
celebrando
un
tratado
con
la
Gran
Bretaa,
adquiere
un
derecho de cjue
no
gozan
sino
los estados
ejue
tienen
tratados
con
ella:
que
es
el de comerciar
con sus
colonias.
A
lo
cual
contesta
El
Siglo:
que
jamas
nuestros
nacionales
han
necesitado de
las
concesiones de
un
tratado
jiara
comerciar
con
las
jiosesiones
inglsasele
la Nueva
Holanda.
En
esto,
se
equivoca
notablemente
El
Siglo.
Los
buques
chilenos
no
han sido admitidos
recientemente ni
en
los
puertos
de la Nueva
Holanda,
ni
en
los
de
la
Gran
Bre
taa,
sino
por
gracia
especial
del
gobierno britnico,
cjue la ha
concedido
anticipando
las
estipulaciones
del
tratado,
i
en
con
sideracin
a
estarse
ste
negociando.
As
lo
ha
expresado
en
comunicaciones
oficiales
cjue
se
han
hecho por
su
ministerio
ele
negocios
extranjeros
a
nuestro
gobierno.
La
otra
razn
cjue
alega
El
Siglo
para
eme
se
tenga
por
nominal
e
ilusoria
la
concesin
de
que
hablamos,
es
que
nuestro
comercio
con esas
colonias
es una
ventaja
mas
para
la
Inglaterra,
que
no
jmede
abastecer,
como
nosotros,
de
jneros
alimenticios i
de
otros
se
alados
jiroductos aquellos
establecimientos:
razn
que
no
lo
es,
i
cjue solo
ha
podido
alegarse
jior inadvertencia.
Necesite
en
hora
buena la Nueva
Holanda de
jiroductos
chilenos;
no
por
eso
ser
necesario
que
su
trasporte
se
haga
en
buques
chilenos,
que
es
lo
cjue
se
concede
por el
tratado.
No
pudieran
esos
productos
extraerse
de
nuestros
jiuertos;
e
introducirse
en
los
de las
posesiones
de la
Gran
Bretaa,
en
embarcaciones
1...,524,525,526,527,528,529,530,531,532,533 535,536,537,538,539,540,541,542,543,544,...637