PRIVILEJIO
CONSULAR
El artculo 96
de la
constitucin
de
1828
(que
en
esta
parte
es
lei
vijente),
pone,
entre
las atribuciones
de
la
corte
suprema
de
justicia,
la
que
sigue:
Conocer
i
juzgar
de
las
causas
civiles
i
criminales
de
los
enviados
diplomticos,
cnsules
e
intendentes de
provincia.
Este
texto
ha
dado
motivo
a
eludas.
Se
trata
en
l
de los
enviados
diplomticos
i
los
cnsules
que
tiene la
Repblica
en
los
pases
extranjeros?
O
se
trata
de
los
funcionarios
de
estas
dos
denominaciones,
que los estados
extranjeros
tienen
en
Chile?
O
de
unos
i
otros?
La
tercera
de
estas tres
acepciones
parece desde
luego
la
mas
conforme
a
la
letra,
porque, donde
la
lei
no
distingue,
tampoco
debe
distinguir
el
juez.
Se
necesitan,
por
consiguien
te,
slidas
razones, para
limitarnos
a
la
primera
o
la
segunda;
i
estamos
en
el
caso
de
discutir
los fundamentos
en
que
se
apo
yan,
sea
los
cjue
niegan
la
competencia
de la
corte
suprema
respecto
de los
empleados
diplomticos
i
consulares
de
Chile
residentes
en
pas
extranjero,
sea
los que
se
la
niegan
respecto
de los
funcionarios
extranjeros
de
las mismas clases
residen
tes
en
Chile.
Comencemos por los
primeros.
Los
cnsules
chilenos,
se
dice,
deben
presumirse
ausentes;
i
consiguientemente,
no
pueden
ser
juzgados
por tribunales
cuya
jurisdiccin
no
se
extiende
mas
all de las fronteras ele
Chile.
Desde el
momento
que
pisan
el territorio
de
un
estado
extranjero,
estn
sujetos
a
la
autoridad
judicial
del
pas.
No
puede,
pues,
suponerse que
la
constitucin
de
1828
hable dlos
1...,534,535,536,537,538,539,540,541,542,543 545,546,547,548,549,550,551,552,553,554,...637