5-2
DERECHO
INTERNACIONAL
por
nuestras
comarcas
desiertas.
Pero,
cuando
se
aade
cjue
estos
mismos
intereses
exijen
cjue
nos
reservemos
la
facultad
ele
concesiones
inocentes,
nos
parece
ejue,
jeneralmente
hablan
do,
se
sienta
una
regla
cjue
est
en
contradiccin
con
el
prin-
cijiio
anterior. Para
dar
a
todas
ellas
todas
las
garantas,
para
hacerles todo
el favor
jiosible,
est demostrado
que el
mejor
de
los
medios
es una
completa
igualdad;
poner trabas
o
estmulos
artificiales
a
cualquier
comercio
o
cualquiera
industria
extran
jera,
sera
embarazar
ese
derrame del
comercio
i
la
industria
de
las
viejas
naciones
sobre
las
nuevas,
cjue
de
ningn
otro
modo
puede
desenvolverse
con
tanta
fecundidad i
enerja,
co
mo
dejado
al
curso
natural
de
las
cosas.
Si
alguna
modificacin
admitiese
este
principio,
sera solo
en
favor de
los
nuevos
esta
dos
americanos,
pero ya hemos dicho
i
jirobado
suficientemen
te
que
con
respiecto
a
ellos
no
hai
caso.
Las
clusulas
sin
limitacin
(dice
El
Progreso)
nos
limitan
a
nosotros
para
ver
nuestros
puertos
abastecidos de
mercade
ras,
i
nuestros
hombres
instruidos
i
estimulados por
una
con
currencia
numerosa.
Si
se
alude
a
la
clusula
de la
igualdad
jeneral
de
las
naciones
extranjeras
en
nuestros
puertos,
es
evidente
que
toda
limitacin,
toda
excepcin
puesta
en
ella,
disminuir
la
concurrencia
de
los varios
comercios
i las
va
rias
industrias:
el
comercio i
la
industria favorecidos
por
una
concesin
especial,
se
harn
pagar
caro; i
en
razn
de
esta
alza de
precio,
ser
menor
el
consumo
de
las
otras
espiecies
i
el
de las
mismas
especies
privilejiadas.
Estas
no
son
ya
teoras,
sino
hechos;
i
donde
se
ven mas
irresistiblemente
confirmados,
es en esa
misma
Europa,
cuya
experiencia
se
nos
alega.
No
dice
El
Progreso
que
el comercio
no
quiere
para
desenvolver
se
i
jerminar asombrosamente,
sino
paz
i
seguridades
para la
villa
i
las
fortunas?
Luego
no
quiere excepciones;
no
quiere
fomentos
artificiales.
Esas
que El
Progreso
llama clusulas
in
necesarias,
i
de que
en
el
tratado
con
la
Gran
Bretaa
no
hai
mas
que
una
sola,
que
es
la que
la
coloca
sin
limitacin
algu
na
sobre el
pi
de la
nacin
mas
favorecida,
son
cabalmente
las
garantas
que
el comercio
extranjero
reclama. Derramando
.sus
mercaderas
i
sus
capiitales
sobre
nuestro
suelo,
crendose
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