TRATADO CON
LA
GRAN
BRETAA
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la
atencin
de
los
que
han
manifestado desear
que
nuestros
reglamentos
mercantiles
concedan
algunos
favores
excepciona
les
a
las
repblicas
hermanas.
Nuestro tratado
no
nos
embara
zara
las
mas
esenciales,
que consistiran
en
rebajar
los dere
chos
jenerales
de
exportacin
sobre el cambio
recproco
de
sus
respectivas
producciones.
Un
favor,
por
ejemplo,
que
se
dispensase
en
Chile
a
las azcares
peruanas,
en
consideracin
a
otro
favor
eepuivalente dispensado
a
los
trigos
de Chile
en
el
Per,
no
sera
contrario,
segn
concebimos,
a
ninguna
de las
estipulaciones
del
tratado;
i
caso
que
otros
estados
productores
de
trigos
o
azcares,
quisiesen
participar
del
mismo
privilejio
en
virtud de
sus
pactos,
i
lo
consiguiesen efectivamente,
ofre
ciendo
el
mismo
equivalente (que
en
la
hiptesis
propuesta
nos
parece
imposible),
la
agricultura
de
Chile
i
la del
Per
habran
logrado
por
un
medio
mas
el beneficio
a
que
aspiraban.
(El
Araucano,
ao de
1845.)
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DCHO.
INT.
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1...,533,534,535,536,537,538,539,540,541,542 544,545,546,547,548,549,550,551,552,553,...637