PRIVILEJIO
CONSULAR
533
artculo
96;
pero
no
vemos
que el
texto
en
su
sentido
literal
los
excluya.
Los
que
opinan
que
este
texto
no
habla
de los
ajentes
ex
tranjeros,
sientan,
como
sus
adversarios,
que,
estando
asociados
en una
misma
frase los
cnsules
i
los
enviados
diplomticos,
es
preciso
que
la lei
comprenda
a
las
dos clases
o
a
ninguna;
pero
de
esta
premisa
deducen
una
consecuencia
diametralmente
opuesta.
La
lei,
dicen,
no
puede
hablar cielos
enviados
extran
jeros
por la
exterritorialidad de epue
gozan.
Luego tampoco
de
los
cnsules.
Este
raciocinio
procede
tambin
sobre
supuestos
falsos.
Pri
meramente,
la
exterritorialidad
diplomtica
tiene
sus
excep
ciones
reconocidas
pior
el
derecho de
jentes;
i
era
prudente
cometer
a una
autoridad
especial,
causas
tan
graves
como
las
ejue
pueden
desaforar
al
representante
de
un
soberano
extran
jero,
i
sujetarle
a ser
juzgado
por los
tribunales
del
pas
que
le
ha recibido
i
reconocido
en
este
carcter;
nada
mas cuer
do
que
el conferir
tan
extraordinaria
i
espinosa
jurisdiccin
a
la
mas
elevada
judicatura
nacional. En
segundo
lugar,
la lei
no
distingue
de fuero
activo
o
pasivo,
i
suponiendo
que
no
hubiese
contemplado
el
caso
(que
puede
hoi cha
reputarse
mo-
ralmente
imposible)
de
suspenderse
las
inmunidades
de
un
ministro
extranjero,
quedaban
todava
muchos
otros
en
que
sin
menoscabo
de
esas
inmunidades
pudiese
comparecer
un
envia
do
como
actor
o
querellante,
o
lo
cjue
es
lo
mismo,
pudiese
comjiarecer por l
el ministerio
piblico,
rgano
del
gobierno
i
de
la
nacin,
a
quienes
incumbe la
defensa
i tutela
de
estos
empleados
i
de
su
familia,
cuando
son
injuriados.
La
impor
tancia
de
estas
causas
es
grande
pior los
compromisos
en
que
pueden
poner
al
gobierno
con
las
potencias extranjeras. Puede
alegarse
una
consideracin
de
igual
peso
por los
que
niegan
el fuero
privilejiado
a
los funcionarios
extranjeros,
i
se
lo
con
ceden
a
los
nuestros?
Lo
tercero,
es
de
creer
que
en
esta
piarte
la
constitucin
de
1828
no
hizo
mas
cjue
extender
a
los
cnsules
el
artculo
146,
inciso
3.,
de
la
de
1823,
que indudablemente
se
contrae
a
los
ajentes
dipilomticos
do las naciones
extranjeras
en
Chile;
este
artculo
es,
como
el
96
de la
lei
constitucional
1...,536,537,538,539,540,541,542,543,544,545 547,548,549,550,551,552,553,554,555,556,...637