544
DERECHO
INTERNACIONAL
A
nadie
puede
imponerse
una
pena,
ni restriccin
alguna
en
el
ejercicio
de
su
libertad
personal,
mientras
no
cometa
un
de
lito,
una
injuria;
mientras
no
ejecute
un
acto
cpue las
leyes
prohiban.
Si
un
individuo
ejecuta
un
acto
prohibido,
comete
un
delito,
irroga
una
injuria,
debe
juzgrsele
i
castigrsele
con
arreglo
a
la
lei;
i
bajo
el
impierio
de la
constitucin
chilena,
que
no
es
en
esta
parte
sino
una
copia
fiel ele
la constitucin
de
un
gran
nmero
de
pases
civilizados,
el
juicio
i
castigo
de
los
delin
cuentes
no
toca
al
gobierno,
esto
es,
a
la
administracin
ejecu
tiva,
sino
a
los
tribunales
de
justicia.
Los tribunales de
justicia
no
proceden
en
caso
de
injuria
sino
a
virtud
de
una
queja
formal
del
injuriado,
o
de
una
persona
que est
encargada
de
representarle.
De
estos
antecedentes,
no es
difcil deducir
la
naturaleza
i
l
mites
de
la
responsabilidad
del
gobierno
de
Chile,
en
el
caso
de
una
injuria
cometida
contra
un
jente diplomtico.
No
le
es
lcito
juzgar
al
delincuente;
no
le
es
lcito
imponerle
castigo:
la constitucin
se
lo veda.
Pero,
como
el
injuriado
no
puede
recurrir
por
s
mismo
al
tribunal
competente,
i
como
el go
bierno
est
en
el
caso
de
ampararle
i
defenderle
por los
medios
que la constitucin
ha
puesto
a su
alcance,
le
toca
indudable
mente,
interpuesta
la
queja,
excitar
al
ministerio
pblico
para
que
persiga
el delito
por
las vias
legales.
El
tribunal
competente,
segn la
lei chilena
(que
tampoco
se
diferencia
en
este
punto
de
las
leyes
que
rijen
en
otras
na
ciones,
en
naciones
de
la
mas
alta civilizacin
i
cultura),
el
tribunal
competente
es
entre
nosotros,
para
el
caso
de que
se
trata,
el
juzgado
de
imprenta.
H
aqu,
pues,
exactamente
determinada
la
responsabilidad
del
gobierno.
A
consecuencia de la
queja
del
ministro
diplom
tico
injuriado,
le incumbe
excitar
al
ministerio
pblico
para
que
persiga
la
injuria
ante
el
juzgado
de
imprenta.
I
esta
es
en
efecto
la
prctica
uniforme de
los
pases
en
que
el
poder
ju
dicial
es
independiente
del
ejecutivo,
como
lo
es
en
el
nuestro.
O
nos
engaamos
mucho,
o
si
hai
una
deduccin
rigorosa
de
principios
indubitables,
la
precedente
lo
es.
1...,545,546,547,548,549,550,551,552,553,554 556,557,558,559,560,561,562,563,564,565,...637