TRATADO CON
LA
GRAN
BRETAA
525
bien
con
respecto
a
toda clase de artculos
en
que los
subditos
ingleses
comercien,
i
a
los
impuestos
que
se
paguen
sobre
chebos
artculos
o
sobre los
buques
en
ejue
se
importen...
Ni
bajo
pretexto
alguno,
sern
obligados
a
pagar
otros
im
puestos
que los que
se
pagan
o
pagaren jior
los subditos
de
las
naciones
mas
favorecidas.
Tratado
ele
1815
entre
los
Estados
Unidos
i
la
Gran
Bretaa,
artculo
2.: No
se
pagarn
otros
o mas
altos
derechos
sobre
la
importacin
a
los
Estados
Unidos
de
Amrica
de cuales-
ejuiera
artculos
de la
cosecha,
produccin
o
manufactura de
los territorios de Su
Majestad
Britnica
en
Europa,
i
no se
im-
piondrn
otros
o
mas
altos derechos
sobre
la
impiortacion
a
los
territorios de
Su
Majestad
Britnica
en
Eurojia,
de
cualesquiera
artculos
de la
cosecha,
jiroduccion
o
manufactura
de los Esta
dos
Unidos,
cjue los que
se
paguen
sobre
iguales
artculos de
la
cosecha,
jiroduccion
o
manufactura de
cualquier
otro
pas
extranjero;
ni
se
pagarn
en
cualquiera
de
los
dos
pases,
sobre
la
exportacin
de
cualesquiera
artculos pars los
Estados
Unidos,
o
para los
territorios de
Su
Majestad
Britnica
en
Eu-
rojia,
respectivamente,
otros
o mas
altos
derechos que los que
se
adeudan jior la
exportacin
de
iguales
artculos
para cual
quier
otro
piis
extranjero;
ni
sobre
la
importacin
o
exporta
cin de
cualesquiera
artculos de
la
cosecha,
produccin
o
ma
nufactura de
los
Estados
Unidos,
o
de
los territorios
de
Su
Majestad
Britnica
en
Europa,
a
dichos
territorios
o
estados,
o
de
ellos,
se
imjiondr
prohibicin alguna
que
no se
extienda
igualmente
a
todas
las
otras
naciones.
Los
prrafos
cjue
siguen
igualan
a
la
navegacin
nacional,
la ele cada
uno
de
los dos
pases
en
los
puertos
del
otro,
cuando
impiortan
efectos
nativos,
o
exportan
efectos del
otro
pas.
Tratado
de
1828
entre
la Prusia
i
los Estados
Unidos
de
Amrica,
artculo 2.: Se conceden
las
ventajas
de
la
nacin
mas
favorecida relativamente
a
mercaderas. Artculo 4.a:
Se
igualan
las
dos
banderas
en
los
puertos
dcada
una
de las po
tencias
contratantes,
de
manera
cjue
en
Prusia
se
cobren los
mismos
derechos sobre
cualesquiera
mercaderas,
sea
que la
exportacin
se
haga
en
buques
americanos
o
prusianos;
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