TRATADO CON
LA
GRAN
BRETAA
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como
inevitables
corolarios,
los efectos que
dejamos
expuestos.
Si
El
Progreso
ejuiere
cjue los derechos ele
la nacin
mas
fa
vorecida
so
reduzcan al
mero
permiso
ele frecuentar
nuestros
puertos,
quedando
la
navegacin
i
comercio
de la
Gran
Bre
taa
sujetos
a
cjue
se
les
grave
con
impuestos
o
restricciones
ele
cjue
otros
pases
se
hallen
exentos;
qu
garanta
se
ofrece
de
este
modo
a
los
intereses
de
la industria
britnica;
qu
ali
ciente,
a
los
capiitales
britnicos?
Cmo
podr
esto
conciliarse
con
el deber
de
otorgar
a
la
Inglaterra,
i
a
todas
las
naciones
del
mundo,
en
el
inters
de
nuestra
propia
prosperidad
i
en
grandecimiento,
todas las
garantas,
todos
los
favores
posi
bles?
Las
estipulaciones
del tratado
anglo-chileno
son
semejan
tes
a
las de
los
pactos
ejue
dejamos
citados,
con
la sola dife
rencia
de
ser
mucho menos
liberales.
Si
acjullas
fuesen
degradantes,
mucho
mas
lo
serian las
otras.
Si
se
ve
en
las
primeras
menoscabo de la
independencia
nacional, qu
di
remos
de
las
segundas?
I
ha
podido
desentenderse
El
Progre
so
ele
tantos
ejempilos
(i
aun no
hemos hecho
uso
de la
mitad)
para
sentar
que
esas
clusulas
ilimitadas
son
innecesarias
i
nunca
vistas? Conceder
las
ventajas
de la
nacin
mas
favore
cida
es
una
frase
obligada
i
casi
de rutina
en
los
tratados
de
comercio
modernos;
apinas
se
hallar
uno
en
cjue
falte,
sino
es
cuando
los
contratantes
se
conceden
recprocamente
algo
mas,
igualando
en
ambos
territorios
el comercio i
navegacin
de
uno
i
otro.
El
tratado
anglo-chileno
no
despioja,
pues,
a
la
diadema
que orla la
frente
de
los
soberanos,
de
ninguna
de
sus
estrellas,
como
se
dice
con mas
poesa
que sentido
co
mn;
no
destruye
ningn
principio,
no
menoscaba
de
ningn
mode> la
independencia,
no
degrada
la
dignidad
nacional. Las
naciones
trafican
con sus
derechos
mercantiles,
como con
sus
dems
propiedades;
los
cambian por
otros
derechos;
i
lo cpue
debe
verse
es
si
ganan
o
pierden
en
el
cambio. Los
tratados,
se
dice,
se
versan
puramente
sobre
cosas.
As
es
en
iiltimo
resul
tado;
pero
para
llegar
a
una
de
ellas,
es
necesario
constituir
un
derecho;
lo que
no
sabemos cpue
pueda
jamas
efectuarse,
sin
sujetarnos
a
una
obligacin,
sin
despiojarnos
de
alguna
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