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DERECHO
INTERNACIONAL
conceda
a
la
Gran
Bretaa
cosa
alguna
cjue
no
concedamos
o
no
estemos
dispuestos
a
conceder
a
las
otras
naciones.
En
primer
lugar,
no es
exacto,
como
dice El
Siglo,
que
nos
haya
mos
desentendido de
este
punto,
pues
sobre l
rueda
gran
parte
del artculo que
defendemos.
Ademas,
si
es
cierto
que
nuestra
poltica
comercial
ha
sido
i
es
la
de
igualdad
absoluta;
si
esta
po
ltica
ha
sido
proclamada
ya
algunas
veces
por la administracin
en
uno
de
sus
mas
solemnes
actos,
qu
es,
repetimos,
lo
que
concedemos
a
la Gran
Bretaa
estipulando
la
igualdad
de
su
comercio
con
todo
otro
comercio
extranjero;
i
cul
es
la
venta
ja prctica
de ejue
sin
el tratado
carecera
la
Inglaterra,
sujio-
niendo
subsistentes
las
consideraciones
de
equidad
i
de
conve
niencia
en
que
se
apoya
esa
poltica,
como
es
natural que lo
estn
por
algunos
aos,
i
probablemente
por
mas
que
los jire-
fijados
a
la duracin
del
tratado?
Concedemos
un
derecho,
es
verdad;
pero
concibe
El
Siglo
epue
sea
posible
hacer de
otro
modo
un
pacto?
Qu
son
los
pactos,
entre
soberanos
o
entre
particulares,
sino
concesiones
mutuas
de
derechos,
i
menos
cabos de
la
libertad
ele los
contratantes
bajo
ciertos
respectos?
Si
una
nacin
no
ha
de conceder derecho
alguno
a
otra
para
no
menoscabar
su
libertad,
canclese del
cdigo
internacional
la
pialabra
tratados;
dgase
que
las naciones
no
deben
estipu
lar
entre
s
cosa
alguna;
i
que,
en
medio
ele los
complicados
intereses i
negocios
que
tienen
hoi los
pueblos,
i
que
cada
dia
los
hacen
tocarse
pior
mas
puntos
i
mezclarse
mas
ntimamen
te,
no
deben
fijarse
reglas
de
comn
acuerdo
para
prevenir
las
disputas
o
dirimirlas,
sino
dejarlo
todo
a
las decisiones
aventuradas de
cada
intelijencia,
ele
cada
inters,
de cada pa
sin.
Concedemos
derecho,
no
solo por los 5.
i
G.,
sino
por todos
los
artculos del
tratado.
Cada
uno
de
ellos
envuelve
la
con
cesin de
un
derecho
que
otorgamos
a
la
Inglaterra;
el estable
cimiento
de
una
obligacin
que
nos
imponemos;
el
menosca
bo
de
una
libertad. Todo
esto
no
es
solo
cierto,
sino
evidente;
jiorque todo
esto
va
envuelto
en
la
palabra
tratado. Decir que
clamos
un
derecho,
o
que renunciamos
una
libertad,
es
solo
decir
que
contratamos;
no
se
puede
contratar
de
otro
modo.
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