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DERECHO
INTERNACIONAL
i
el
comercio,
es a
multiplicar
los
piuntos
de
contacto
entre
los
pueblos,
a
unirlos,
a
fraternizarlos,
a
haLier
de
todo
el
jnero
humano
una
familia.
Resistir
a
esta
tendencia
es
descender
en
la escalado
la
civilizacin.
Pero
comunicados,
estrechados los
pueblos,
no
es una
consecuencia
necesaria
cjue
sus
intereses
so
mezclen,
se
crucen,
se
contraren?
I
no
es
indispensable
que
se
establezcan
reglas
para epue de
esta
mezcla,
de
esta
con
trariedad ele
intereses,
no
resulten colisiones funestas? I
entro
naciones
independientes,
no
es
de toda necesidad
que
esas
re
glas
se
fijen
do
comn
acuerdo?
I
a
qu
se
dirijen,
sino
a
eso,
los
jiactos
internacionales?
Pero los
poderosos
abusarn
de
ellos,
se
repilica.
No
es
de
los tratados de
lo
que
abusan los
poderosos,
sino
de
sus
fuer
zas.
Si
una
piotencia
fuerte
injuria
a
una
nacin
dbil,
infrin-
jiendo
un
tratado,
la
respetara
sin
l?
La
pirimera
niega
a
la
segunda
las
pirestaciones
a
que
es
obligada
por
sus
piactos:
se
las
concederia
si tales
pactos
no
existiesen? Los
pactos,
piues,
no
agravan
los males
cjue
nacen
de la
desigualdad
de
fuerzas;
i
aunque
no
los
precavan
siemjire,
ni
frecuentemente,
no se
piuede
negar
que
en
muchos
casos
piroclucen
efectos
benficos,
haciendo
mas
raras
las
trasgresiones,
por
lo mismo
que
las
hacen
mas
injustificables
i escandalosas.
En
cuanto
al
argumento
ejue
se
saca
de lo
ilusorio de
ciertas
concesiones
rccjirocas,
piorque
no
tenemos
navegacin
ni
co
mercio
que
se
aproveche
de
ellas,
basta
ver a
lo
cjue
se
redu
cen esas
concesiones
jior
nuestra
parte,
piara
reconocer
cpue
no
lo
son
sino
en
el nombre. Cuando
ponemos
a
la
Gran
Bretaa
sobre
el
pi
ele la
nacin
mas
favorecida, qu
le
concedemos?
Nada
absolutamente,
jiorejue la
jioltica
de
nuestro
gobierno
es
la
igualdad;
no
hai
en
nuestros
mercados,
ni
en
nuestra
admi
nistracin
de
justicia,
ni
en
la
circulacin
de las
pirojiiedades
entre
nosotros,
nacin
alguna
extranjera
que
goce
de
pieculia-
res
favores;
la
Gran
Bretaa,
por
consiguiente,
colocada sobre
el
pii
de
la
nacin
mas
favorecida,
no
sale de la
regla
jeneral;
es
una
nacin
extranjera,
como
las
otras.
Lo
que
el
tratado
le
concede,
es
lo
mismo
que ya
tiene,
i
lo
mismo
cjue todas
tie
nen,
sin
ninguna
excepicion.
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