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DERECHO INTERNACIONAL
piara
cjue
haya
entre
todos
una
recijirocidad
fraternal;
objeto
a
cjue
no
alcanza
la
lejislacion
civil,
i
cjue
debe
precisamente
arreglarse
por
piactos
internacionales.
Cada
estado
piuede,
ab
solutamente
hablando,
establecer
la
polica
de
fronteras
que
mejor
le
parezca;
jiero
a
cuntas
disputas,
a
cuntas
quejas,
no
pueden
dar
motivo,
i
justo motivo,
las
reglas
cjue
se
esta
blezcan?
I
cmo
pirecaverlas,
sino
entendindose
unas
con
otras
las
naciones
para
fijarlas
de
acuerdo?
Tan
cierto
es
que
esos
ejue
parecen
al
corresjionsal
de El
Progreso,
objetos
de
le
jislacion
civil
jiertenecen
al mismo
tiempo
a
las
relaciones
in
ternacionales,
o
segn
su
piropia
expresin,
al
contacto
del
mundo,
ejue
apenas
habr
alguno
de ellos
a
que
no
se
d
lugar
en
el
cha,
aun
en
las
obras elementales de derecho de
jentes.
Repetimos
que
no
vemos
puntos
de
una
importancia
supie-
rior
a
los que
se
designan
en
la
Memoria do
relaciones
exte
riores.
No
alcanzamos
eju
otras
grandes
cuestiones
piuedan
resultar
del
contacto
del
mundo.
Pedimos que
se
nos
ilustre
sobre
esta
materia. En
un
club,
se
piodrn
tal
vez
discutir jiun-
tos
de
una
poltica
mas
elevada
i
trascendental;
i
por
eso
cjuerr
el
seor
articulista
cjue
se
considere
a
la asamblea
americana
como
un
club
en
grande
escala.
Cuando
se nos
sealen
algunos
do
ellos,
veremos
si
son
tales cjue
jiuedan
discutirse
con
fruto
en
un
congreso ele
pilenipiotenciarios.
Ademas, de
dnde
colije
el
corresponsal
de
El
Progreso
que
se
trata
de
arreglar
los
puntos
indicados por
el
ministro,
con
minuciosidad
jiueril?
Qu
hai
en
las
exjiresiones
del
ministro
cjue
justifique
semejante
concepto?
El
ministro
no
hace
mas
cjue
darnos
un
catlogo
de
materias,
indicando
la
necesidad
do
sujetarlas
a
reglas pirecisas.
Reglas
forzosamente
han ele
fijarse;
el
objeto
del
congreso
no
piuede
ser
otro.
Pero
por
qu,
minuciosas
i
pueriles?
Las
piotencias
de
Eurojia
han
sujetado
a
ciertos
reglamentos
la
navegacin
de
sus
grandes
rios:
son
minuciosamente
pueriles
las
disposiciones
cjue
ellos
contienen,
dirijidas
a
protejer
la
navegacin
i
el
comercio
do
todas
i
a
jioner trabas
a
la
arbitrariedad
de
cada
una,
en
cuanto
piueda
inferir
perjuicio
a
las dems?
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