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DERECHO
INTERNACIONAL
contratos,
i
pasar
a su
arbitrio
de
una
a
otra cuantas
veces se
le
antojase.
Pero,
en
qu
escritor
de
derecho de
jentes
se
ha
dado
jamas
tan
monstruosa
latitud al
principio
de
la
inmuni
dad
diplomtica?
Certificar
la autenticidad
de
los documentos
ejue
sus
compatriotas
les
exhiben,
es
a
lo
que
se
extienden
piara
con
ellos
las
funciones de los
ministros
pblicos;
fuera
de
estos
lmites
(a
no ser
cpue el soberano
del
piis
en
cjue
re
siden
haya
querido
ensancharlos),
solo
pueden
ser
reconocidas
en
sus
respectivas
naciones.
Un
matrimonio
contrado
ante
un
enviado
extranjero
valdra,
pues,
en
el territorio
del
esta
do
a
cjuien
sirve,
si
las
leyes
de
ese
estado
lo
hubiesen dis
puesto
as;
pero
entre
nosotros
no
tendra valor
alguno;
nues
tros
tribunales lo
desconoceran;
los
hijos
jiroereados
en
l
no
serian
lejtimos
en
Chile.
Otro
tanto
es
aplicable
a
los
buques
de guerra. No
se
les
considera
como
territorio
extranjero,
sino
en
cuanto
es nece
sario
que
para
su
servicio
i
disciplina
estn
sujetos
exclusiva
mente
a
la
autoridad
de
sus
comandantes
i
oficiales.
Por el
hecho
de
permitrseles
la
entrada
en
nuestros
jiuertos,
se
les
otorga
esta
indispensable
independencia
de la
jurisdiccin
lo
cal. Nada
mas
sa
les
concede,
a
no
ser
cpue
las concesiones
aparezcan fundadas
en
pactos
exjiresos. De
aqu
es
que
autores
respetables
han
calificado
de
impropia
la denomina
cin
de exterritorialidad atribuida
a
las
naves
de guerra.
Viendo
ejercer,
(dice Azuni,
Derecho
Martimo,
captulo
III,
artculo
7),
los
derechos de
soberana,
hasta
el de
imponer
la
pena de
muerte,
algunos
escritores,
de
cuyo ncmero
es
lubner,
han
pretendido
que
se
debian
mirar
estos
buques
co
mo
territorio
extranjero,
por
la
cspieciosa
razn
que,
si
el
pia-
raje
ocupado
jior las
naves
de
guerra continuase
bajo
el domi
nio
del
soberano
del
puerto,
no
sera lcito
ejecutar
all
unos
actos tan
formales
de
jurisdiccin.
Pero
es
fcil
resolver
esta
dificultad
reflexionando
cjue
esta
jurisdiccin
se
funda
en
la
na
turaleza
del mando militar
que
se
ejerce
a
bordo,
el cual
con
serva
la
integridad
de
su
fuerza
todas
las
veces
cjue
el soberano
del
pueblo
consiente
en
recibir
una
nave
de
guerra
como
tal.
Sin
esta
conservacin
del
poder
militar,
sera
imposible
mante-
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