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DERECHO
INTERNACIONAL
Poco
o
nada,
a
la
verdad,
tenemos
que
presentar
de
nuevo
despus
de
las
consideraciones vertidas
sobre
esta
especie
de
intervencin
en
aquella
misma
Gaceta
i
en uno
de
los
peri
dicos de la
capital;
pero el
asunto
es
de
grave
importancia,
i
no
jiodemos
piasarlo
en
silencio.
Observaremos
primeramente
lo
extrao
del
rgano
por
don
de parece haberse
hecho
pior
primera
vez
aquella
declaracin,
emitida evidentemente piara
noticia
del
gobierno
de Buenos
Aires.
Las Provincias
Arjentinas
se
hallan
en
plena
paz
i amis
tad
con
el
gobierno
britnico;
un
ministro
plenipotenciario
de
la
Gran
Bretaa
resido actualmente
en
la
capital
del
Rio
de
la Plata.
No
era
natural que,
si
el
comodoro
Purvis
obraba
por
instrucciones
expiresas
de
su
corte,
el
ministro
ingles
hu
biese
dado
conocimiento
a
la administracin
arjentina
de las
intenciones
de
la
Inglaterra? Cules
han
sido sobre
este
pun
to
las
explicaciones
dadas por
Mr.
Mendeville,
a
consecuencia
de
chos
como
belijerante,
i
mas aun
como
belijerante justo,
contra
un
enemigo
atroz
i
prfido,
se
limit
a
las medidas que
contiene
la
cir
cular del 20 de
marzo
del
presente
ao.
En
ella,
se
prohbia
desde
el
1.
de
abril
la entrada
en
el
puerto
de Montevideo de
buques
en
que
se
condujesen
artculos
de guerra,
carnes
frescas
o
saladas,
ganados
en
pi
i
aves
de
cualquiera
especie,
dejando
en
todo
lo dems al
co
mercio
i
buques extranjeros
la
mas
cumplida
libertad.
Despus
de
esta
prueba
de benevolencia
hacia
las naciones
neu
trales dada
por
el
gobierno
al
abstenerse
de
establecer
un
vigoroso
bloqueo,
cuando le
asista
derecho'
i tenia
fuerza
naval suficiente
para
hacerlo
efectivo,
nadie
podia
presumir
que
las
inadmisibles
pre
tensiones
e
insultos del
comodoro
Purvis,
de
las
fuerzas navales de
S. M. B.
sobre
la
costa
ste de
Sud-Amrica,
vinieran
a
entorpecer
la marcha
regular
i
decisiva
de
la guerra,
i
prolongar
sus
desas
tres.
La
primera pretensin
del
comodoro
se
contrajo
a
notificar al
co
mandante
jeneral
en
jefe
de
la escuadra
de
la
Confederacin, que
no
tolerara
acto
alguno
de
hostilidad
sobre
la ciudad de
Montevideo,
por
el
que
pudiera
ponerse
en
peligro
la
vida
o
propiedad
de
un
sub
dito
britnico;
i
ademas que
cualquier
buque
o
embarcacin
de guerra
al
mando,
o
de
algn
modo
bajo
la direccin
de
un
subdito oriundo
o
natural
de S.
M.
B.,
que
cometiese
algn
acto
de
hostilidad
contra
otros
subditos
de
S.
M.,
sera
tratado
como
pirata.
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