JURISDICCIN
CONSULAR
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de delitos
o
crmenes,
fuera del
navio,
o
aun a
bordo,
pero
con
personas
epue
no
piertezcan
a
la
tripulacin,
si la
autoridad
local
procede
contra
ellos,
el cnsul
deber
dar los pasos
ne
cesarios,
etc.
De
donde
saca
el
seor
Defensor
una
conse
cuencia
bastante
orijinal,
i
es
que
la
prctica
de que hemos
hablado
no
se
entiende
con
los
cocineros
de
los
buques,
que
no
son
jiarte
de la
tripulacin
ni
del nmero
de la
jente
de
mar.
Confesamos
que
esta
es
una
distincin
enteramente
nue
va
para
nosotros,
i
que
tampoco
alcanzamos
a
percibirla
en
el
texto
citado.
Tripulacin,
dice el
diccionario
de
la
lengua,
es
la
jente
de
mar
que
lleva
una
embarcacin
para
su
manio
bra
i
servicio.
As
es
cjue
el cocinero
Juan
Conil estaba efec
tivamente
en
el
rol
de
la
del Teodoro
Eujcnio.
Por
lo
dems,
celebramos
que
se
nos
cite
textualmente el
pasaje
de M.
Bursotti,
cjue
es
una
autoridad
mas
sobre
el
jronto
principal
cjue
se
ventila.
En
l,
se
ve
cjue,
cuando
un
hombre de
la
tripulacin
comete
un
delito
en
tierra,
o
bien
a
bordo,
piero
respiecto
de jiersonas
no
inscritas
en
el
rol,
el
cn
sul
debe dar los
pasos necesarios
jiara cjue
por
la
autoridad
local
se
trate
al delincuente
con
humanidad
i
se
le
administre
justicia
imparcial.
Por
qu
no se
encargan
esos
mismos
pa
sos
al
cnsul
respiecto
de
la
autoridad
local,
cuando
se
come
ten
a
bordo
vias de
hecho,
delitos
o
crmenes
(voies
de
fail,
delits
ou
crimes),
jiero
entre
personas
ejue
pertenecen
todas
a
la
tripulacin?
Por
qu,
despus
que
M.,
Bursotti
ha
dicho
a
bordo,
temeroso
de que
se
d
una
excesiva
extensin
a su
doctrina,
tiene
tanto
cuidado de
aadir,
pero
entre
personas
extraas
a
la
tripulacin (trangeres
u
V
quipage)?
Poi
qu
no
habla
del
caso
mas comn a
bordo,
el
de
rencillas,
de
litos,
crmenes,
vias
de hcche
entre
la
jente
de
mar
del
buque?
El
seor
Defensor
podr
fcilmente
expilicrnoslo.
(El
Araucano,
ao
de 18
3.)
-v^F***Sjt2*z*5r
1...,484,485,486,487,488,489,490,491,492,493 495,496,497,498,499,500,501,502,503,504,...637