bo
DERECHO
INTERNACIONAL
lo
G.
dispone
en
realidad
lo mismo
que
el
artculo
7.
con
la
diferencia
de cjue,
en
el
6.,
se
establece
una
regla
jeneral
de
cjue
el
segundo
es
la
aplicacin
i
la
consecuencia.
Las
leyes
an
teriores
requeran
la
presencia
de
un
sacerdote debidamente
autorizado
i
de
dos
testigos:
el
piroyecto
requiere
esto
mismo,
i
declara
en
sustancia
epue,
sin
este
requisito,
son
nulos los
ma
trimonios
de los
extranjeros
no
catlicos,
i
determinadamente
los
que
se
hayan
celebrado
o se
celebraren
sin
l
a
bordo
de
buques
extranjeros
surtos
en
los
puertos chilenos,
o
que
se
hayan
celebrado
o
se
celebraren
en
la
morada
ele
los
ajentes
diplomticos
o
consulares
de las naciones
extranjeras,
residentes
en
Chile;
expiecificacion
necesaria
para
prevenir
las
cuestiones
a
epue
pudiera
dar
motivo la
idea
errnea
de
extra
territorialidad que
atribuyen
algunos
en
un
sentido
absoluto
a
los
buques
de
guerra i
a
la morada de los
ministros
pbli
cos.
El
inconveniente
quedara
remediado redactando
de
este
modo
el
artculo
6.:
6.
Todo
matrimonio cpue
se
baya celebrado,
o
ejue
en
lo
su
cesivo
se
celebrare
en
el
territorio
chileno,
sin las solemnida
des que por
las
leyes
a
la
sazn
vijentes
hayan
sido
o
fue
ren
necesarias para el
valor
de
este
acto,
se
declara
nulo
i
no
producir,
etc.
Este artculo
no
introduce
ninguna
disposicin
nueva;
confirma
solo
la
lejislacion
existente;
i
el
artculo
7. la
con
trae
a
casos
especiales
cjue
pudieran
parecer dudosos.
II
En
nuestro
nmero
precedente,
hemos
procurado
satisfacer
a
las
objeciones
que
se
habian
hecho por
un
correspionsal
de
El
Mercurio
de
Valparaso
a
dos artculos
del
proyecto
de
lei
pendiente
en
las
cmaras,
sobre
los matrimonios
ele
los
ex
tranjeros
no
catlicos.
Examinaremos ahora
las
ejue
en
la
c
mara
de
diputados
se
hicieron
el
ao
pasado
a
otros
artculos
del
mismo
proyecto.
Fundbase
una
de
ellas
en un
concepto
errneo
del
privile
jio
de
exterritorialidad
de
cjue
gozan los
buques
de
guerra
ex-
1...,494,495,496,497,498,499,500,501,502,503 505,506,507,508,509,510,511,512,513,514,...637